REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de enero de 2019
206º y 157º
ACTA DE JUICIO CON ADMISION DE HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALBELIN MUÑOZ
CAUSA No. 8J-1177-18 DECISION N° 004-19
VP03P2018007297
En el día de hoy, miércoles 16 de enero de 2019, siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 8J-1177-18, instruida en contra de los acusados (01) JAMES AQUILES HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad V-17.566.295 venezolano , fecha de naciento 07-09-1981, de 37 años de edad concubino, de profesión u oficio mantenimiento de una funeraria, hijo de NORMA HERNÁNDEZ Y VALMORE, residenciado en la AV 21, manzanillo sector bolivariano calle 21 casa N. 1473 de color blanca con gris, detrás de la bomba de unión, parroquia francisco Ochoa municipio san francisco del estado Zulia teléfono 0414-6478410 (PAREJA ROSAMARY BARBOSA) y (02) GREGORI ALBERTO LUCENA titular de la cedula de identidad V-16.837.460 venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.837.460, fecha de nacimiento 28-10-1981 de 37 años de edad , soltero, de profesión u oficio chofer de una funeraria, hijo de ADA LUCENA y DESCONOCE DE SU PADRE, residenciado en la AV 21, manzanillo, sector manzanillo, calle 21, casa N 16-65 de color verde, detrás de la bomba unión, parroquia francisco Ochoa, municipio san francisco, municipio san francisco estado Zulia, teléfono 0424-6959089 ( pareja YANET VILLALOBOS), por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, presidido por la Jueza DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Se dio inicio a la Audiencia y la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho de la defensa pública N° 18 ABOG. EDUARDO PARRA defensor del acusado JAMES HERNANDEZ, del representante de la fiscalia 49° del ministerio público ABOG. ERNESTO ROMERO, de la defensa privada ABOG. MARIA RINCON defensora del acusado GREGORI ALBERTO LUCENA y de los acusados JAMES AQUILES HERNÁNDEZ y GREGORI ALBERTO LUCENA quienes fueron trasladados desde su centro de reclusión. Se declara ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. El Tribunal deja constancia que el Tribunal hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal De seguidas, procedió la Jueza a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. ISABEL SANZ, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los acusados JAMES AQUILES HERNÁNDEZ y GREGORI ALBERTO LUCENA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los medios de pruebas consistente en los testimonios de expertos, funcionarios actuantes, testigos así como también las pruebas documentales y periciales. Por lo cual solicito una vez evacuados todos y cada unos de los medios de pruebas ofertadas en la acusación fiscal, y demostrado como será por el Ministerio Público, que dicho ciudadano es autor de los delitos por el cual se le acuso, solicito dicten sentencia condenatoria en su contra, en su oportunidad legal. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 18 ABG. EDUARDO PARRA, quien expuso: ciudadana Jueza luego de conversaciones con mi defendido JAMES AQUILES HERNANDEZ, me ha manifestado su deseo y voluntad de asumir los hechos por los cuales se encuentra acusado por el Ministerio Publico, razón por la cual solicito al tribunal se sirva imponerlo de las Medidas alternativas de prosecución del proceso, es por lo que solicito se le imponga de inmediato la sentencia condenatoria pero para su computo se tome en cuenta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 del Código Penal, es decir, se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JUDITH IGUARAN, quien expuso: ciudadana Jueza luego de conversaciones con mi defendido GREGORI ALBERTO LUCENA, me ha manifestado su deseo y voluntad de asumir los hechos por los cuales se encuentra acusado por el Ministerio Publico, razón por la cual solicito al tribunal se sirva imponerlo de las Medidas alternativas de prosecución del proceso, es por lo que solicito se le imponga de inmediato la sentencia condenatoria pero para su computo se tome en cuenta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 del Código Penal, es decir, se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas, es todo.”
IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como opción procesal, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, los acusados se identifican como: (01) JAMES AQUILES HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad V-17.566.295 venezolano , fecha de naciento 07-09-1981, de 37 años de edad concubino, de profesión u oficio mantenimiento de una funeraria, hijo de NORMA HERNÁNDEZ Y VALMORE, residenciado en la AV 21, manzanillo sector bolivariano calle 21 casa N. 1473 de color blanca con gris, detrás de la bomba de unión, parroquia francisco Ochoa municipio san francisco del estado Zulia teléfono 0414-6478410 (PAREJA ROSAMARY BARBOSA) y (02) GREGORI ALBERTO LUCENA titular de la cedula de identidad V-16.837.460 venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.837.460, fecha de nacimiento 28-10-1981 de 37 años de edad , soltero, de profesión u oficio chofer de una funeraria, hijo de ADA LUCENA y DESCONOCE DE SU PADRE, residenciado en la AV 21, manzanillo, sector manzanillo, calle 21, casa N 16-65 de color verde, detrás de la bomba unión, parroquia francisco Ochoa, municipio san francisco, municipio san francisco estado Zulia, teléfono 0424-6959089 ( pareja YANET VILLALOBOS), quienes una vez identificados manifestaron su deseo de declarar, y en tal sentido expusieron por separado: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y expresamente la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal vista la exposición por parte de los acusados JAMES AQUILES HERNÁNDEZ y GREGORI ALBERTO LUCENA; a quienes previamente se les explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos antes descrito. Con respecto al delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece la pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, para lo cual en conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Penal y en virtud de no existir conducta predelictual del mismo, para realizar el calculo de pena se toma en cuenta el limite inferior, esto es la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por el acusado se ordena la rebaja de ley, es decir, de un tercio de la pena. Por tal motivo se realizó la rebaja correspondiente quedando la pena en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. SE MANTIENE la medida de privación y su sitio de reclusión hasta tanto un juez de ejecución decida lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados: (01) JAMES AQUILES HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad V-17.566.295 venezolano , fecha de naciento 07-09-1981, de 37 años de edad concubino, de profesión u oficio mantenimiento de una funeraria, hijo de NORMA HERNÁNDEZ Y VALMORE, residenciado en la AV 21, manzanillo sector bolivariano calle 21 casa N. 1473 de color blanca con gris, detrás de la bomba de unión, parroquia francisco Ochoa municipio san francisco del estado Zulia teléfono 0414-6478410 (PAREJA ROSAMARY BARBOSA) y (02) GREGORI ALBERTO LUCENA titular de la cedula de identidad V-16.837.460 venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.837.460, fecha de nacimiento 28-10-1981 de 37 años de edad , soltero, de profesión u oficio chofer de una funeraria, hijo de ADA LUCENA y DESCONOCE DE SU PADRE, residenciado en la AV 21, manzanillo, sector manzanillo, calle 21, casa N 16-65 de color verde, detrás de la bomba unión, parroquia francisco Ochoa, municipio san francisco, municipio san francisco estado Zulia, teléfono 0424-6959089 ( pareja YANET VILLALOBOS),. SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados (01) JAMES AQUILES HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad V-17.566.295 venezolano , fecha de naciento 07-09-1981, de 37 años de edad concubino, de profesión u oficio mantenimiento de una funeraria, hijo de NORMA HERNÁNDEZ Y VALMORE, residenciado en la AV 21, manzanillo sector bolivariano calle 21 casa N. 1473 de color blanca con gris, detrás de la bomba de unión, parroquia francisco Ochoa municipio san francisco del estado Zulia teléfono 0414-6478410 (PAREJA ROSAMARY BARBOSA) y (02) GREGORI ALBERTO LUCENA titular de la cedula de identidad V-16.837.460 venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.837.460, fecha de nacimiento 28-10-1981 de 37 años de edad , soltero, de profesión u oficio chofer de una funeraria, hijo de ADA LUCENA y DESCONOCE DE SU PADRE, residenciado en la AV 21, manzanillo, sector manzanillo, calle 21, casa N 16-65 de color verde, detrás de la bomba unión, parroquia francisco Ochoa, municipio san francisco, municipio san francisco estado Zulia, teléfono 0424-6959089 ( pareja YANET VILLALOBOS), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se MANTIENE la medida Judicial Privativa de Libertad, TECERO: además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso de ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se provee la solicitud de copia realizada por el abog. Luinyer Villalobos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Concluyo el acto siendo las 5:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO