REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 31 de Enero de 2019
206° y 157°

ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION

CAUSA Nº. 8J-1178-18 DECISION Nº 009-19

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero de 2019, siendo las 9:50 de la mañana, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, de los ciudadanos (01) ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL y (02) ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL, por la presunta comisión del CONTRABANDO DE EXTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 64 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a quienes en fecha 17-01-2019, mediante decisión Nº 006-19, este Tribunal ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha compareció voluntariamente ante este Tribunal los referidos acusados 01) ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL y (02) ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL Asimismo se deja constancia de la presencia de la fiscal 49° del Ministerio Publico ABOG. JOHANA PRIETO. De igual forma se le concede la palabra a los acusados quienes expusieron: “deseo revocar a mis defensores anteriores y deseo nombrar a un defensor publico, es todo”. Seguidamente la secretaria procede a llamar a la coordinación de la defensa pública, solicitando un defensor público de turno correspondiéndole el mismo a la defensa pública Nº 29 ABOG. JEAN GONZALEZ, quien estando presente expuso: “acepto el cargo de defensora de los acusados ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL y ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL y solicito copias del presente expediente, es todo”.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. JOHANA PRIETO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL y ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 17-01-2019, mediante decisión Nº 006-19 y solicito se dicte medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, en virtud de que el mismo compareció voluntariamente, lo que demuestra su voluntad de colocarse a derecho, todo a los fines de llevar a efecto la continuación de los actos del proceso, es todo.”

EXPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS PROCESALES

A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer a los acusados ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL y ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligadas a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, así como se les informo del motivo por el cual se encuentran en el tribunal y de la decisión tomada por el Tribunal, por lo que se les interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlos de la siguiente manera: ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL titular de la cedula de identidad V-19.520.750, venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento 23/04/1976 de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de ILBA FERNADEZ Y ANGEL FERNADEZ RESIDENCIADO en el tigre carretera vía carrasquero carretal camama el tigre, la guajira, teléfono 0424-8621484 ( hermano ángel Fernández) y ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL, titular de la cedula de identidad V-10.609.170 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24/03/1970 de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero , HIJO DE IRVA REVEROL Y ANGEL HERNADEZ, residenciado en el tigre a 200 metros de la estación meteorológica el tigre, teléfono 0426-8621484. Seguidamente son interrogados acerca de su deseo de declarar, indicando los mismos y cada uno por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica Nº 29 ABG. JEAN GONZALEZ, quien expuso: “Solicito a este tribunal restablezca la medida cautelar sustitutiva impuesta originalmente a mis defendidos, quienes se comprometen a cumplir cabalmente a los fines de evitar retardos en el proceso, asimismo solicito a este tribunal, se sirva a dejar sin efecto al orden de aprehensión decretada y se emita oficio de exclusión de pantalla a fin que mis representados realice el tramite conducente ante el CICPC SIIPOL, y a tal efecto solicito copia certificada del referido oficio, así como de la presente acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

“Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, y la expuesta por la defensa publica de las hoy acusada, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales que del resultado de la investigación realizada por el representante fiscal, se esta en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal, como lo es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 64 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma y tal como fuera esbozado por este Jurisdicente en la audiencia pasada desde el momento en que dicha causa ingreso al tribunal, el inicio del presente contradictorio se ha diferido en su mayoría en virtud de la inasistencia injustificada de los hoy acusados, ciudadanos ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL y ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL lo cual a traído como consecuencia un retardo en la tramitación y culminación de la misma, lo cual hace necesario que se tomen los mecanismos necesarios para lograr realizar el contradictorio penal, salvaguardando los intereses de las partes para la realización del mismo y adoptar los mecanismos necesarias para traer al proceso a los acusados, en este caso muy especial y siendo que al momento de celebrarse la audiencia de presentación el Juez considero ajustado conceder una medida cautelar de libertad se impone medida cautelar de libertad a las acusadas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consistía en las Presentaciones Periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo. Estas medidas de coerción personal que aparecen dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, están dirigidas a prevenir, adoptar precauciones o precaver que el ius puniendi que posee el Estado se mantenga incólume sobre posibles factores que puedan favorecer la impunidad del tipo penal, con la ponderación del derecho y las garantías que posee toda persona señalada como posible autor y por cuanto la medida cautelar impuesta no ha sido suficiente por cuanto consta en actas las diferentes boletas de citación libradas por el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo como del Cuerpo de Policía del estado Zulia, que dicho acusados no ha sido posible su ubicación debido a que la dirección anterior y el numero de teléfono aportado a este tribunal eran erróneos y toda vez que han sido aportados en este acto los datos correctos y siendo que se hace necesario mantenerlo sujeto al proceso, este tribunal acuerda RESTITUIR el estado de libertad de las mismas y acordar MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 17 de Enero de 2019, mediante decisión Nº 006-19, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA quedando notificadas las partes, y de esta forma declarando CON LUGAR la solicitud de la defensa y el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor de los acusados ANGEL ALEXIS FERNANDEZ REVEROL titular de la cedula de identidad V-19.520.750, venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento 23/04/1976 de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de ILBA FERNADEZ Y ANGEL FERNADEZ RESIDENCIADO en el tigre carretera vía carrasquero carretal camama el tigre, la guajira, teléfono 0424-8621484 ( hermano ángel Fernández) y ANGEL DUGAL FERNADEZ REVEROL, titular de la cedula de identidad V-10.609.170 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24/03/1970 de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero , HIJO DE IRVA REVEROL Y ANGEL HERNADEZ, residenciado en el tigre a 200 metros de la estación meteorológica el tigre, teléfono 0426-8621484, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 64 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 17 de Enero del año en curso, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. SEGUNDO: De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA. Quedando notificadas las partes. Regístrese la presente Resolución, líbrese los correspondientes oficios. Concluyó siendo las 10:50AM. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO,



DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO