REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 17 de enero de 2019
206° y 157°
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
CAUSA Nº. 8J-776-12 DECISION Nº 005-18
En el día de hoy, jueves 17 de enero de 2019, siendo las 1:45pm de la tarde, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, de la ciudadana MISTICA IGUARAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previsto y sancionados en los artículos 414 y 459 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MATERAN ORTEGA y a quien en fecha 15-01-2019, mediante decisión Nº 003-19, este Tribunal ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha compareció v ante este Tribunal la referida acusada MISTICA IGUARAN en compañía de su defensor, el defensor publico Nº 29 ABOG. JEAN GONZALEZ. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el fiscal 50° del ministerio público ABOG. DULDANIA HARRIS.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. DULDANIA HARRIS, quien expuso: “Esta representante fiscal, vista las actuaciones donde riela la detención del ciudadano MISTICA IGUARAN, se verificó que a la misma se le libro la orden de aprehensión en virtud de sus inasistencia sin justificación, por lo que esta representación fiscal solicite muy respetuosamente a este tribunal que imponga las medidas correspondientes para el aseguramiento de la asistencia de la mencionada acusada a la celebración del juicio, de igual manera solicito que se fije fecha para la celebración del correspondiente Juicio, es todo”.
EXPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS PROCESALES
A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer a la acusada MISTICA IGUARAN del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligadas a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, así como se les informo del motivo por el cual se encuentran en el tribunal y de la decisión tomada por el Tribunal, por lo que se les interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarla de la siguiente manera: MISTICA IGUARAN, portadora de la cedula de identidad Nº V.-9.722.398, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23/01/1962 de 57 años de edad, profesión u oficio obrera, hija de Vicente Ortega y Maria Iguaran, residenciado en Barrio Guanipa Matos, Calle 100C, Casa Nº 58-44, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-9617550. Seguidamente son interrogadas acerca de su deseo de declarar, indicando la misma: “Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica, quien expuso: “ciudadana juez solicito a este tribunal que usted representa le brinde una nueva oportunidad a mi defendida y le restituya la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, tomando en consideración que la misma de manera voluntaria se ha colocado a suposición de este tribunal presentando, asimismo una constancia de su residencia de su dirección exacta toda vez que en la resulta de alguacilazgo indica que no reside en dicha dirección, por lo que con esta constancia se muestra que la misma si habita en la dirección referida y el arraigo de la misma en el territorio por cuanto si bien es cierto que en los dos últimos diferimiento la misma no compareció no es menos cierto que las boletas no fueron efectivas por la cual las mismas no sabia que se encontraba fijada la audiencia de juicio oral y publico, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
“Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, y la expuesta por la defensa privada del hoy acusado, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales que del resultado de la investigación realizada por el representante fiscal, se esta en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previsto y sancionados en los artículos 414 y 459 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MATERAN ORTEGA. De igual forma y tal como fuera esbozado por este Jurisdicente en la audiencia pasada desde el momento en que dicha causa ingreso al tribunal, el inicio del presente contradictorio se ha diferido en su mayoría en virtud de la inasistencia injustificada de la hoy acusada ciudadana MISTICA IGUARAN, lo cual a traído como consecuencia un retardo en la tramitación y culminación de la misma, lo cual hace necesario que se tomen los mecanismos necesarios para lograr realizar el contradictorio penal, salvaguardando los intereses de las partes para la realización del mismo y adoptar los mecanismos necesarios para traer al proceso a la acusada, y toda vez que han sido aportados en este acto los datos de la dirección exacta y siendo que se hace necesario mantenerlo sujeto al proceso, este tribunal acuerda RESTITUIR y acordar MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cuarenta y cinco (45) días, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 15 de enero de 2019, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09:00AM DE LA MAÑANA quedando notificadas las partes, y de esta forma declarando CON LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor de la acusada MISTICA IGUARAN, portadora de la cedula de identidad Nº V.-9.722.398, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23/01/1962 de 57 años de edad, profesión u oficio obrera, hija de Vicente Ortega y Maria Iguaran, residenciado en Barrio Guanipa Matos, Calle 100C, Casa Nº 58-44, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-9617550 a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previsto y sancionados en los artículos 414 y 459 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MATERAN ORTEGA, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 15 de enero de 2019, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. SEGUNDO: De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09:00AM DE LA MAÑANA , quedando notificadas las partes. Regístrese la presente Resolución, líbrese los correspondientes oficios. Concluyó siendo las 02:30pm. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO,
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO