Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 17 de enero de 2019
207° y 157°
CASO: VP03P2018007288 CAUSA: 3J-1490-18
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, jueves 17 de enero de 2019, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER KYNCON FARIA, KENNY ANTONIO ROJAS; y MARCOS JULIO SALAS SANTIAGO. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; del funcionario, JOSE JESUS PRIMERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-23.455.313; del defensor privado, CELIX GALVIS; y de los mencionados acusados. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se procede a hacer un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del código adjetivo penal; y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa a los acusados de sus derechos previsto en la Constitución y en el código adjetivo penal. Se le solicita al alguacil de la sala, traiga a esta sala de audiencias, a la víctima directa, HEDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MEDINA, a quien se le informa el motivo de su presencia y se le toma el correspondiente juramento de ley y declara lo siguiente: Principalmente, nosotros avistamos a los ciudadanos en la dirección que se especifica en el acta, Sector 18 de Octubre, avenida 5B, frente a una quincalla, les dimos la voz de alto, los cuales emprendieron veloz huída, saliendo corriendo escaso metros, los seguimos en la unidad, como a siete o diez metros, lanzan un rollo de cable de 2 metros, y unos ya como pelados, que es el forro, los detuvimos, se encontraban en curso de un delito flagrante, delito contra la delincuencia organizada, y los demás compañeros hicieron la inspección, colectaron, fijaron, en el modo de flagrancia le leí los derechos, quedaron detenidos, es todo. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique la fecha y hora? Respuesta: La hora fue cuatro y media de la tarde. Seis de abril de dos mil dieciocho. 2.- ¿indique el sitio donde ocurrió el hecho? Respuesta: Sector 18 de Octubre, calle principal. 3.- ¿Qué hacían por ahí? Respuesta: Estábamos en un patrullaje en la zona, habíamos seis funcionarios. 4.- ¿Quién observa la novedad? Respuesta: El jefe de grupo, porque nosotros íbamos en la unidad, pero no observando lo mismo, era el detective RENE LOPEZ. 5.- ¿Qué le dijo RENE LOPEZ, qué acciones tomaron? Respuesta: Él nos señaló el sitio, a los sujetos a lo que les damos la voz de alto, y suelta lo que tenían. 6.- ¿A qué distancia se encontraba lo que ellos arrojaron, al sitio que lo aprehendieron? Respuesta: No recuerdo, como cinco o seis metros. 7.- ¿Qué se logró colectar? Respuesta: Dos metros de cable de la empresa CANTV y como ocho o diez de forro, envoltura del cable. 8.- ¿Cuál de las tres personas tenia esas dos evidencias? Respuesta: No especifico. 9.- ¿Y especificó quién la lanzo? Respuesta: No. 10.- ¿Cómo reconocen que el cable es de CANTV? Respuesta: Porque llamamos a los técnicos de la empresa para que vinieran observar, tanto es la certeza, que positivamente pertenencia con la experticia. 11.- ¿Manifestaron de donde provenía? Respuesta: No. 12.- ¿Se les encontró algún objeto cortante? Respuesta: No. 13.- ¿El sitio donde fueron capturados era poblado? Respuesta: Avenida. El defensor privado, CELIX GALVIS, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Al momento de detenerlo tenían alguna evidencia de interés? No. 2.- ¿LUIS MATERAN andaba con usted en el procedimiento? Respuesta: No. 3.- ¿Conoce alguna de las personas que lanzaron el material? Respuesta: No logré ver cual fue el que lo lanzó, solo el jefe de comisión nos señaló los sujetos, certeramente quién era no se. El tribunal advierte a las partes, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, al tipo penal de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal. El defensor privado, CELIX GALVIS, expone: Ciudadano juez, considerando que los órganos de pruebas han sido citados tres veces, solicito no sean escuchados los mismos, es todos. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, expone: No me opongo a la solicitud de la defensa, es todo. El tribunal, con base a todo lo escuchado el día de hoy y atendiendo el pedimento de las partes, acuerda prescindir en este acto del testimonio de los funcionarios, RENÉ LÓPEZ, LUIS LEÓN, OMAR ARGOTE, ANDRY CHIRINO, y OSWALDINA GONZÁLEZ, y se acuerda incorporar para su exhibición y lectura, conforme a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido del acta de inspección técnica, de fecha 06/04/2018; la experticia de reconocimiento técnico, de fecha 06/04/2018 y el informe pericial de fecha 06/04/2018. Habiéndose prescindido del testimonio de los demás órganos de pruebas y luego haber incorporado en este acto para su lectura los medios de pruebas periciales y documentales, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y se condena a los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER KYNCON FARIA, (indocumentado); KENNY ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-14.280.813; y MARCOS JULIO SALAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad V-24.375.183, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. SEGUNDO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:15 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO MAVAREZ
DEFENSOR PRIVADO
CELIX GALVIS
ACUSADOS
FRANCISCO JAVIER KYNCON FARIA
KENNY ANTONIO ROJAS
MARCOS JULIO SALAS SANTIAGO
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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