REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
208° y 159°
Maracaibo; 21 de Enero de 2019
EXPEDIENTE N°14775
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL domiciliada en la ciudad de caracas, suficientemente inscrita en el Registro de Comercio antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal del 3 de abril de 1925 bajo el N°123, cuyos actuales estatutos refundidos un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (18) de noviembre de 2015, anotado bajo el N° 38, Tomo 195-A e inscrito en el Registro Único d información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL: HERNANDO BARBOZA, JOSÉ ALEXY FARIAS ANDRES MELEAN, RAFAEL ROUVIER, SUÑE VILCHEZ, SOFIA ANNESE Y BARBARA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números N°89.805, 115.623, 142.935, 109.235, 205.695, 244.319 y 63.827 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Bolívares
FECHA DE ENTRADA: 07 de febrero de 2017
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza definitiva

La Doctora LOLIMAR URDANETA en su carácter de JUEZA SUPLENTE, designada según comunicación Nro. 006-2019 de fecha (07) de enero 2019, emanada de la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO ZULIA, se aboca al conocimiento de la presente causa.



I
DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2019, suscrito por la profesional del derecho SOFIA ANNESE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°224.319 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KROSKI C.A. por medio de la cual desiste del procedimiento; ahora bien en atención a lo solicitado, este juzgado, antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguiente consideraciones:


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 263del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal”.
(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que, como tal, postula la pretensión procedente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda equivale en este mismo sentido al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso en efecto alguno de la relación jurídica sustancial.
Ahora bien en el caso que nos ocupa la profesional del derecho SOFIA ANNESE BARRIOS actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. previamente identificada, a traces de diligencias de fecha dieciséis (16) de enero de 2019, manifestó desistir del presente procedimiento razón por la cual, esta juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándose los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUCIIO QUE POR Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil ALIMENTOS KROSKI C.A. por los fundamento antes señalados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la dedición.
Publiquese y Registrese.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo conforme al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del articulo 1.364 del Código Civil, y el articulo 9 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ventiun (21) dias del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se dicto el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 07

LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES

LU/VA/ma
Exp.14775