JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Enero de 2019.
208° y 159°

EXPEDIENTE: 49.658/RH
PARTES SOLICITANTES: LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA y RAMÓN ALBERTO ARIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.850.042 y V.-3.778.942, respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DE RECIBIDO: trece (13) de Diciembre de 2018.
I
NARRATIVA

Recibido. Désele entrada. Fórmese Expediente. Enumérese. Ahora bien, en fecha trece (13) de Diciembre de 2018, se recibió de la Oficina de Distribución de Documentos del Estado Zulia, la presente solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano RAMÓN ALBERTO ARIAS TORRES, ambos anteriormente identificados, en tal sentido este Tribunal pasa a determinar que no es competente para conocer de la presente causa por ser de mutuo consentimiento entre las partes intervinientes en la presente litis.
I
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal para resolver lo conducente hace mención de las siguientes consideraciones:
Por resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el oficio No. 1028 – 2009, de fecha diez (10) de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual quedó asentado lo que a continuación se reproduce:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

En consecuencia, siendo el caso que la presente solicitud versa sobre un asunto de familia de carácter no contencioso, mal podría esta Juzgadora conocer de la misma, en razón de la materia, derivada de la resolución supra puntualizada, aunado al hecho de que dicha Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal no ha sido Admitida por este Órgano Jurisdiccional. Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el Tribunal que conozca de la presente solicitud por Distribución, se pronuncie sobre la procedencia y Admisibilidad de la misma. Así se decide.
Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL:

Abg. JARDEBSON RODRIGUEZ.

Quedando publicada y anotada bajo el No. 001-19.
El Secretario Temporal:
G.S.R/rh.