Se inicia el presente juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por el abogado EDINSON ENRIQUE PALENCIA CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.643, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUCARIS GUERRERO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.236.102, según se evidencia de poder autenticado bajo No. 65, Tomo 76, del libro de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de Agosto de 2017, signado con el Nº TM-CM-13971-2017, el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente mediante auto de fecha 10 de Agosto del mismo año, instando a la parte interesada a indicar el domicilio procesal de las partes y estimar la demanda en unidades Tributaria (U.T).

Ahora bien, habiendo efectuado el debido estudio a las actas se observa, que la actora no realizó actuación alguna para dar cumplimiento con lo solicitado para la admisión de la demanda.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, se pronuncia al consagrar en su artículo 26 lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otra parte, es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña este Juzgador, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:

“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.


Aplicada la sentencia casacional antes citada al caso bajo estudio, se observa que desde el día 10 de Agosto de 2017, la parte actora no cumplió fielmente con lo solicitado por este Despacho Judicial a fin de admitir la demanda intentada, imposibilitando así la continuación regular del proceso hasta concluir con la sentencia, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de un (01) año y cinco (5) meses, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por la parte actora, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; por consecuente, este Juzgadora falla declarando el DESINTERÉS en el juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por la ciudadana EUCARIS MARIA GUERRERO OROZCO. Así se declara.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de desinterés realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación de la demandante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, tras lo cual se tendrá terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se decide.