REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
EXPEDIENTE Nº: VP31-N-2018-000098


En fecha 29 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente asunto que versa sobre recurso de abstención o carencia, interpuesto por los ciudadanos DENNY ESCALANTE SOTO, JULIO PIÑA Y YOYIALES CAÑIZALES, titulares de la cedula de identidad Nros.: 16.016.278, 11.393.468 y 3.650.114, respectivamente, actuando en su condición de voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Comuna Gran Cacique Guacaipuro, registrada por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, en el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Zulia, bajo el Nº 23-17-0000 de fecha cuatro de agosto de 2012, debidamente asistido por el abogado Jorge Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.293, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y PROMOCIÓN DEL PODER POPULAR, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza Perla Rodríguez Chávez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, previas las consideraciones siguientes:

-UNICO-

El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye el recurso por abstención o carencia interpuesto por los voceros de la Comuna Gran Cacique Guacaipuro, en contra de la Dirección General de Registro y Promoción del Poder Popular ente adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, por “(…) ABSTEMERSE DE REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS SOCIALES (…)” Esto es “(…) El Registro de 56 organizaciones y movimientos sociales vinculadas a [sus] consejos comunales, que hacen vida en la comuna , conforme al artículo 58 de la ley orgánica de los consejos comunales (…) ya que al no estar registrados los movimientos sociales se [les] imposibilita el ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos a través del sistema nacional de planificación pública y popular, pues uno de los requisitos para participar es “estar registrado en el ministerio con competencia en materia de participación ciudadana” (Mayúsculas y negrillas de la cita, Folio uno (1), corchetes de este Juzgado Nacional).

De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa que riela inserto a los folios trece (13) hasta el dieciocho (18), Gaceta Comunal N° 01, de la Comuna Gran Cacique Guacaipuro de fecha 28 de octubre de 2013, en la cual versa la publicación de acta de voceros designados ante la Comisión Electoral Central de la Comuna, así como la publicación de los voceros electos ante el Parlamento Comunal y voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Entidad Político Territorial Comuna Gran Cacique Guacaipuro para el periodo 2013-2016.

En este sentido, es menester para este Juzgado Nacional solicitar la última Gaceta Comunal en la cual esté publicada el acta de voceros electos ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Entidad Político Territorial Comuna Gran Cacique Guaicapuro para el período 2016-2019, toda vez que dicha información resulta necesaria a los fines de emitir la decisión correspondiente, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, este Juzgado Nacional dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, conforme a los límites y facultades conferidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido ORDENA la notificación de los ciudadanos Denny Escalante Soto, Julio Piña y Yoyiales Cañizales, voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, consigne la Gaceta Comunal antes indicada. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y líbrense los oficios correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



SINDRA MATA



LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,


PERLA RODRÍGUEZ CHAVEZ
Ponente

LA SECRETARIA TEMPORAL,


EUCARINA GALBAN

PR/rn.-
Expediente Nº: VP31-N-2018-000098


En fecha __________________ ( ) de ______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ____________________________ de la _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EUCARINA GALBAN