REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Compareció por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial el abogado ANIBAL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.302 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VALERIA BOVINELLI TERZI, extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.130.898, a los fines de interponer solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELENA TERZI DE BOVINELLI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.830.923.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia Nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión a la solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2019, hasta el día de hoy trenita (30) de enero de 2019, no ha sido suscrita o refrendada por el solicitante anteriormente identificado, en consecuencia, niega la admisión de la presente SOLICITUD. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el abogado ANIBAL ROJAS, identificado en actas.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trenita (30) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. ERWING O CHACON FERNANDEZ.-
La Secretaria,

Abg. FABIANA C VILLASMIL GOTERA

En la misma fecha y siendo las doce y treinta minutos del mediodía (42:30 m) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el No.007
La Secretaria,

Abg. FABIANA C VILLASMIL GOTERA