REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0542-16

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS HERNANDO SALAS y AMPARO LUCIA ARIAS DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.549.797 y V-16.494.630, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadano Sugeidy Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 239.345, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Un (01) Acta de Matrimonio en su forma original; 2) Cinco (05) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y los hijos habidos en el matrimonio; 3) Tres (03) Copias Certificadas de actas de nacimiento. Fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Una vez recibida la solicitud se recibió, se le dio entrada en fecha 07.11.2016, y se insto a consignar documentos.
En fecha 24.02.2017, el ciudadano Luís Hernando Salas, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Sugeidy Oliveros, antes identificada, posteriormente, en fecha 01.03.2017 se presentó la abogada en ejercicio Sugeidy Oliveros, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido.
En fecha 01.03.2017, el Tribunal admitió la solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 08.05.2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 19.05.2017, mediante diligencia solicitó al tribunal se inste a la parte interesada a consignar acta de matrimonio actualizada, por lo que en que el Tribunal en fecha 22.05.2017, mediante auto instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo requerido por la representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo mediante diligencia de fecha 21.07.2017, la representación Fiscal del Ministerio Público nuevamente solicitó al Tribunal se inste a la parte a consignar Gaceta Oficial, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 25.07.2017.
En fecha 12.06.2018, mediante diligencia la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por la representación Fiscal del Ministerio Público, por lo que, en fecha 14.06.2018, el Tribunal mediante auto ordeno la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público la cual se cumplió en fecha 12.12.2018, y posteriormente, en fecha 22.01.2019, manifestó que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio.




II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 50, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años. Asimismo se acompaño a las actas de la presente solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LILIANA CAROLINA SALAS ARIAS, LUIS FERNANDO SALAS ARIAS y JESUS JAVIER SALAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-17.565.838, V-18.429.127 y V-22.120.170, de las cuales se pudo desprender que los referidos ciudadanos son mayores de edad. Cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos LUIS HERNANDO SALAS y AMPARO LUCIA ARIAS, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día primero (01) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 050.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Suplente, La Secretaria,

Abg, Erwing O. Chacon F. Abg. Fabiana C. Villasmil G.



En la misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 003.-
La Secretaria,

Abg. Fabiana C Villasmil G
ECHF/cb.

























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0542-16

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS HERNANDO SALAS y AMPARO LUCIA ARIAS DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.549.797 y V-16.494.630, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadano Sugeidy Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 239.345, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Un (01) Acta de Matrimonio en su forma original; 2) Cinco (05) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y los hijos habidos en el matrimonio; 3) Tres (03) Copias Certificadas de actas de nacimiento. Fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Una vez recibida la solicitud se recibió, se le dio entrada en fecha 07.11.2016, y se insto a consignar documentos.
En fecha 24.02.2017, el ciudadano Luís Hernando Salas, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Sugeidy Oliveros, antes identificada, posteriormente, en fecha 01.03.2017 se presentó la abogada en ejercicio Sugeidy Oliveros, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido.
En fecha 01.03.2017, el Tribunal admitió la solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 08.05.2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 19.05.2017, mediante diligencia solicitó al tribunal se inste a la parte interesada a consignar acta de matrimonio actualizada, por lo que en que el Tribunal en fecha 22.05.2017, mediante auto instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo requerido por la representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo mediante diligencia de fecha 21.07.2017, la representación Fiscal del Ministerio Público nuevamente solicitó al Tribunal se inste a la parte a consignar Gaceta Oficial, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 25.07.2017.
En fecha 12.06.2018, mediante diligencia la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por la representación Fiscal del Ministerio Público, por lo que, en fecha 14.06.2018, el Tribunal mediante auto ordeno la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público la cual se cumplió en fecha 12.12.2018, y posteriormente, en fecha 22.01.2019, manifestó que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio.




II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 50, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años. Asimismo se acompaño a las actas de la presente solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LILIANA CAROLINA SALAS ARIAS, LUIS FERNANDO SALAS ARIAS y JESUS JAVIER SALAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-17.565.838, V-18.429.127 y V-22.120.170, de las cuales se pudo desprender que los referidos ciudadanos son mayores de edad. Cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos LUIS HERNANDO SALAS y AMPARO LUCIA ARIAS, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día primero (01) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 050.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Suplente, La Secretaria,

Abg, Erwing O. Chacon F. Abg. Fabiana C. Villasmil G.



En la misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 003.-
La Secretaria,

Abg. Fabiana C Villasmil G
ECHF/cb.