REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. Nº 3961-2018
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Consta en las actas que:
La ciudadana ROSALIA CORONEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.456.393, de este domicilio, asistido por la abogada DUILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 14.938, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de defunción de su progenitor el ciudadano ALFONSO FIDEL CORONEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.784.400, de este domicilio, signada bajo el N° 400, de fecha 21 de noviembre 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia de la fotocopia de cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción Nº 400, expedida por el aludido Registro Civil, copia de certificación de identificación expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, y copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano ALFONSO FIDEL CORONEL; alegando que en el asiento del acta a rectificar, llevado por el mencionado Registro Civil, el funcionario encargado asentó “…ALFONZO FIDEL OLIVEROS CORONEL…” cuando lo correcto es “…ALFONSO FIDEL CORONEL…” y sea incluida como hija del ciudadano ALFONSO FIDEL CORONEL, tal como se evidencia de la copia certificada de su acta de nacimiento, signada con el Nº 1109, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fundamenta su petición en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por este Tribunal el 13 de Junio de 2018, se ordenó la citación al fiscal del Ministerio Público. La cual consta en actas en fecha 27 de Julio de 2018, donde se cumplió con la citación del VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con base a la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción. En fecha 28 de noviembre de 2018, la solicitante consigno el periódico donde aparece publicado el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa:
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original de la misma, llevado por el referido Registro Civil, aparece escrito “…ALFONZO FIDEL OLIVEROS CORONEL…” ahora bien, de las pruebas consignadas en la presente solicitud que corre inserto en la presente solicitud, se evidencia que el nombre correcto del progenitor de la solicitante es ALFONSO FIDEL CORONEL; y del acta de nacimiento Nº 1109, de la solicitante ROSALIA CORONEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.456.393, de este domicilio, se comprueba que es hija del De-Cujus ALFONSO FIDEL CORONEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº E-1.784.400.

En consecuencia se ordena Rectificar el Acta de Defunción propuesta por la ciudadana ROSALIA CORONEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.456.393, de este domicilio, de su difunto padre ciudadano ALFONSO FIDEL CORONEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº E-1.784.400, signada bajo el Nº 400, de fecha 21de noviembre del 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por nombre: “…ALFONSO FIDEL OLIVEROS…” cuando lo correcto es “…ALFONSO FIDEL CORONEL …”., e incluir el nombre de ROSALIA CORONEL VARGAS; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana ROSALIA CORONEL VARGAS, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana ROSALIA CORONEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.456.393, de este domicilio, de su difunto padre ciudadano ALFONSO FIDEL CORONEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº E-1.784.400, signada bajo el Nº 400, de fecha 21de noviembre del 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por nombre: “…ALFONZO FIDEL OLIVEROS…” cuando lo correcto es “…ALFONSO FIDEL CORONEL …”., e incluir el nombre de ROSALIA CORONEL VARGAS.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 09 de Enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las 3:00pm.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA