REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de enero de 2019
208° y 159°
Por recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, sede Torre Mara, en fecha 12 de noviembre de 2018, solicitud de notificación judicial realizada por el profesional del derecho Eduardo González Perche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.409, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jorge Armando Rodríguez Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.439, constante de 13 folios útiles. Se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Ahora bien, establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil la obligación de las partes de presentar sus solicitudes mediante diligencias o escritos que deben ser firmadas ante el secretario del Tribunal; de igual manera la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de marzo de 1992, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, Exp. N° 90-0253 determinó que las diligencias que no hubieren sido debidamente firmadas por la parte diligenciante, no tienen eficacia jurídica, constituyendo actuaciones inexistentes y, como tal, no alcanzan la finalidad perseguida.
En esta perspectiva, siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud advierte esta Juzgadora que, desde el momento de su recepción y, hasta la presente fecha, carece de la firma del apoderado judicial antes mencionado, a fin de imprimirle autoría y, en consecuencia validez, es por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar su Inadmisibilidad, toda vez que la misma carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de enero de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente La Secretaria,

Abog. Milagros Casanova Meléndez Abog. Dexareth Villalobos Barrios
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución interlocutoria con fuerza definitiva, la cual quedó signada bajo el Nº 03
La Secretaria,