TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de enero de 2018.
-208º y 159º-
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANGEL MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.332, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZADIA MARGARITA GONZÁLEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.536.109, mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZADIA MARGARITA GONZÁLEZ DE SUAREZ y RAMÓN ARTURO SUAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.536.109 y 4.517.112, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Consejo Municipal de Maracaibo y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 04 de fecha tres (03) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976). Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.
La Juez Suplente,

Abg. MILAGROS CASANOVA MELÉNDEZ. La Secretaria,

Abg. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 10 y se libraron oficios Nos. 0022-2019 y 0023-2019. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,

LC*