Expediente: S 1796











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis 16 de enero de 2019
208° y 159°



Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARIANELLY LOPEZ QUINTERO, identificada en actas, asistida por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.864, donde da cumplimiento a el auto de fecha diez (10) de enero de 2019, emitido por este Tribunal, se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana MARIANELLY LOPEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.896.853, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.864 , actuando en nombre propio, y en representación de sus hermanos ciudadanos DAVID JULIO LOPEZ QUINTERO, WILSON JESUS LOPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.879.975, V- 17.413.482, respectivamente, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos y su padre ciudadano WILSON DADAVID LOPEZ OLIVARES, como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAXY JOSEFINA QUINTERO LABRADOR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.996.596, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día dos (11) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

Manifestó ser yo MARIANELLY LOPEZ QUINTERO, mis hermanos DAVID JULIO LOPEZ QUINTERO, WILSON JESUS LOPEZ QUINTERO y mi padre WILSON DAVID LOPEZ OLIVARES los representantes de la de cujus , identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DAXY JOSEFINA QUINTERO LABRADOR, signada con el No 873, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, DAXI JOSEFINA QUINTERO LABRADOR, y el ciudadano WILSON DAVID LOPEZ OLIVARES , signada con el N° 04, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Guaibacoa Municipio Colina Estado Falcón , copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, y su esposo, copia fotostáticas de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos MARIANELLY LOPEZ QUINTERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1193, DAVID JULIO LOPEZ QUINTERO, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N°2313, WILSON JESUS LOPEZ QUINTERO, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del municipio maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1130, justificativo de testigos emitido por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2018, y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO- 1796-2018, de fecha 13/12/2018.
En fecha tres (10) de enero de 2019, se le da entrada a la presente solicitud, asimismo se insta a la parte interesada a consignar copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus ciudadana DAXY JOSEFINA QUINTERO LABRADOR.
En fecha catorce (14) de enero de 2019, mediante diligencia la ciudadana MARIANELLY LOPEZ QUINTERO, antes identificada asistida por el abogado AUDIO ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.864, consignan lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha diez (10) de enero de 2019, dando cumplimiento a lo solicitado.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARIANELLY LOPEZ QUIENTERO, DAVID JULIO LOPEZ QUINTERO, WILSON JESUS LOPEZ QUINTERO, WILSON DAVID LOPEZ OLIVARES, y la causante DAXY JOSEFINA QUINTERO LABRADOR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DAXY JOSEFINA QUINTERO LABRADOR a los ciudadanos MARIANELLY LOPEZ QUINTERO, DAVID JULIO LOPEZ QUINTERO, WILSON JESUS LOPEZ QUINTERO, en la condición de sus esposo e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. BETTINA BEMERGUI LEAL.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.


En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° ___--2019


LA SECRETARIA SUPLENTE.


BBL/papr.