REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NORXYS CAROLINA CALI DE BARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.-15.478.170, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ARTEAGA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.-34.260, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen ella y la ciudadana IARA ANGELA CALI ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.561.908, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano RENATO CALI GRECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº No.V.-4.158.165, y falleciera en fecha 21 de Junio de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RENATO CALI GRECO, signada con el número 680, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Junio de 2018; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORXYS CAROLINA CALI DE BARRAZA, signada con el número 1061, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 2019; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIANNA GRECO DE SANTANGELO, signada con el número 1415, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IARA ANGELA CALI ALONSO, signada con el número 3615, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, en fecha 08 de Mayo de 2015;. 05) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas NORXYS CAROLINA CALI DE BARRAZA, IARA ANGELA CALI ALONSO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NORXYS CAROLINA CALI DE BARRAZA, IARA ANGELA CALI ALONSO del causante RENATO CALI GRECO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ SUPLENTE
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISBEL BELLIO
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TITULAR.
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