Sent.09-19
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana MAGLENE BEATRIZ YORIS DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.707.211, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SULUAI REVEROL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.515 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella. Como Única y Universal Heredera del causante ORLANDO JOSE VILCHEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.637.049, falleciera en fecha 02 de agosto de 2018, en Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia en fecha 13 de diciembre del 2018.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana MAGLENE BEATRIZ YORIS DE VILCHEZ, como Única y Universal Heredera del causante: ORLANDO JOSE VILCHEZ GARCIA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario Temporal

Abg. ERWING OMAR CHACON F






En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario Temporal

Abg. ERWING OMAR CHACON F
MIGV/EOCF/fm.-
Exp.1825-18