REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 04-2019
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NEIDALID COROMOTO FERNANDEZ ABREU y JHON GREGORY MELEAN LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.895.726 y 14.822.918, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana HECMAR GONZALEZ VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.933, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Octubre de 2018, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, la cual compareció a manifestar su opinión para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos NEIDALID COROMOTO FERNANDEZ ABREU y JHON GREGORY MELEAN LUQUEZ, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NEIDALID COROMOTO FERNANDEZ ABREU y JHON GREGORY MELEAN LUQUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de junio de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°.242.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIGV/ECH/ya
Exp. N°. 3184-2018
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