REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 03-2019
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2018, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ORTIZ MENDOZA Y BERNARDO JOSE JIMENEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.487.185 y 11.876.711, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEPBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.935 acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2018, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ORTIZ MENDOZA Y BERNARDO JOSE JIMENEZ TORRES asistidos por el abogado LEOBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 186.935, presentaron escrito solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en esa misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 03/12/2018, presente el alguacil natural de este Juzgado expuso que citó a la ciudadana Fiscal No. 32 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ORTIZ MENDOZA Y BERNARDO JOSE JIMENEZ TORRES el día diecinueve (19) de Diciembre del año dos Mil catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 300.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2.019).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

Exp. N°. 3002-2017
MIGV/EOCHF/yb.-