REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 05-19
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 17 de diciembre de 2018, constante de diecinueve (19) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-20219-2018, presentada por los ciudadanos FANNY JOSEFINA FERNANDEZ AZUAJE DE SOTO y RAFAEL TRINIDAD SOTO FARIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.723.338 y 7.792.077, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia la primera y el segundo en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YUSMENY AÑEZ FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.687, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto según sentencia dictada por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de julio de 2012 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante FANNY JOSEFINA FERNANDEZ AZUAJE, ya identificada se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: Un inmueble ubicado en la urbanización El Soler, avenida 47B, casa N°. 203A-06, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de Enero de 2001, quedando anotado bajo el No. 4, tomo 4, protocolo 1, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 203A y mide 17 metros; SUR: con parcela N°. 36 y mide 17 metros; ESTE: con avenida 47B y mide 8 metros con cincuenta centímetros y OESTE: con parcela N°. 34 y mide ocho metros con cincuenta centímetros, todo lo cual hace una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 0,172% y le corresponde un porcentaje de 0,106% sobre los derechos y cargas de las áreas comunes. Dicha parcela forma parte del parcelamiento del desarrollo habitacional Soler lote 3 el cual se encuentra protocolizado en la oficina subalterna de registro del municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 8 de diciembre de 2000, bajo el N°. 2, Protocolo primero, tomo 9.- Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano RAFAEL TRINIDAD SOTO FARIA, según consta y evidencia en el documento antes mencionado, y del cual el ciudadano antes identificado declara que adjudica de manera voluntaria el 50% del inmueble que le pertenece por comunidad conyugal a la ciudadana FANNY FERNANDEZ AZUAJE, por tal motivo solicito que la propiedad de dicho inmueble sea traspasada en su totalidad.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ.-

MIGV/ECH/ya
Solic. N°. 1831-19