REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 10-19
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 13 de marzo de 2018, constante de diez folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-18204-2018, presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MAYO VENTURA y MARIA EUFEMIA MEDINA DE MAYO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.521.765 y V.- 10.434.961, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de noviembre de 2017 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante MARIA EUFEMIA MEDINA DE MAYO, ya identificada se le adjudica los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble formado por un apartamento distinguido con el N° 6-B, ubicado en el edificio denominado Residencias Urama, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 1985, quedando anotado bajo el No. 2, , tomo 1, protocolo 1. El cual le queda a la otorgante MARIA EUFEMIA MEDINA DE MAYO, de su exclusiva propiedad.
SEGUNDO: Un vehiculo Marca: Fiat, Modelo: Palio, Color: Azul, Tipo; Sedan, Serial de Carrocería No. ZFA1780020V009766, Placa: VAj10j, Certificado de Registro de Vehiculo No: 4025595 emitido por el antes Ministerio de Trasporte y Comunicaciones en fecha 24 de Octubre de 2002. El cual le queda a la otorgante MARIA EUFEMIA MEDINA DE MAYO, de su exclusiva propiedad.
Al Otorgante EDGAR ANTONIO MAYO VENTURA, ya identificado se le adjudica los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble formado por un apartamento distinguido con el N° 11-C, ubicado en el décimo primer piso del edificio denominado Gamor, que forma parte de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, situado en la Urbanización Lago Mar Beach, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2004, quedando anotado bajo el No. 41, , tomo 21, protocolo 1. El cual le queda al Otorgante EDGAR ANTONIO MAYO VENTURA, de su exclusiva propiedad.

SEGUNDO: Un vehiculo Marca: Mazda, Tipo: Sedan, Modelo; 626, Color: Gris, Serial de Carrocería No. 9FCGF45S020104092, Placa: VBK38H, Certificado de Registro de Vehiculo No: 22092643 emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre en fecha 19 de Mayo de 2006. El cual le queda al Otorgante EDGAR ANTONIO MAYO VENTURA, de su exclusiva propiedad.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

MIGV/EOCF/fm.