REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 159°
Expediente No. 6144-17
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el TM-MO -13563.17; este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha dieciséis (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: LEONARDO ADONIS RAMIREZ VIVAS y ANDREINA MAREDY ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.240.149 y V-17.292.440, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO JOSÉ RUIZ RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.508, y de este domicilio.
Cumplidas las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en actas haberse practicado la Notificación correspondiente el veintidós (22) de marzo del 2017.
Mediante escrito de fecha cinco (05) de Junio de dos mil dieciocho, el ciudadano LEONARDO ADONIS RAMIREZ VIVAS, antes identificado; y debidamente asistido, solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (01) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LEONARDO ADONIS RAMIREZ VIVAS Y ANDREINA MAREDY ACEVEDO HERNANDEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: LEONARDO ADONIS RAMIREZ VIVAS y ANDREINA MAREDY ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.240.149 y V-17.292.440, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de Diciembre de 2013, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.581.
Se deja constancia, que los ciudadanos LEONARDO ADONIS RAMIREZ VIVAS y ANDREINA MAREDY ACEVEDO HERNANDEZ, antes identificados, manifestaron que durante la vigencia de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyuga un vehiculo con las características siguientes: MARCA: CHERY; MODELO: ORINOCO; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL N.I.V: SX7T1C129DD005391; SERIAL DEL MOTOR: SQR481FCFFDG01834; AÑO: 2013; PLACAS: AF918PV, que se le adjudica al ciudadano LEONARDO ADONIS RAMIREZ VIVAS, antes identificado y un mobiliario no especificado, que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANDREINA MAREDY ACEVEDO HERNANDEZ, antes identificada. El Tribunal homologa e imparte su aprobación al acuerdo de partición y liquidación de comunidad, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01.00.p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.007-2019.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
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