REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Quince (15) de Enero de 2019.-
208° y 159°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas MAGDIELYS DEL VALLE PATIÑO VIZCAINO y JOSIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIN, quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano JEFFERSON ADUL LUNAR PEREZ, desde hace más de 20 años, del mismo modo las testigos manifestaron que es cierto y les consta que el solicitante posee desde hace muchísimos años, el vehículo en referencia, así mismo, las testigos manifestaron que es cierto y les consta que siempre han conocido al solicitante con el vehículo antes señalado, poseyéndolo como propio sin que nadie le haya discutido la propiedad, de la misma manera, las testigos manifestaron que es cierto y les consta que sobre el citado vehículo no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y su precio fue el señalado en la solicitud; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO DE POSESIÓN DE VEHICULO, a favor del ciudadano JEFFERSON ADUL LUNAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.979.010, sobre el siguiente vehículo: MARCA: Suzuki, MODELO: Ignis gls, AÑO: 2002, COLOR: Amarillo, SERIAL MOTOR: M13A-1099819; SERIAL CARROCERIA: JSAFHX51S25100066, PLACA: 010568, USO: Particular; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente Decreto basado en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se
expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 15-01-2019, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2019-3398.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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