REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 27-11-2018, (folios 01 al 16), fue presentado para su distribución por los ciudadanos EDGAR EDUARDO VÁSQUEZ POLEO e INGRID ALEJANDRA MORA WANDELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.113.172 y V-16.660.840, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.279, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 21 de Abril de 2017, contrajeron Matrimonio, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 58, según se desprende de del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”. Que con ocasión a su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Villas del Caribe, Av. Juan Bautista Arismendi, calle 14, casa 1403, municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que de dicha unión no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes. Asimismo señalan que celebraron capitulaciones matrimoniales, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en fecha 09-03-2017, bajo el Nº 10, folio 31, tomo 4 del protocolo de transcripción de dicho año 2017, cuya copia simple acompañaron a la solicitud marcada con la letra “B”. Que por existir entre ellos una falta de comunicación e incompatibilidad de caracteres, la cual ha provocado el desamor, y cada uno de ellos se encuentra domiciliado en direcciones diferente, es por lo que solicitad de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial que los une, basados en las sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio del 2015, Nº 693, Expediente Nº 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016, expediente Nº 16-0916, emanada igualmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Por auto de fecha, 29-11-2018, (folio 17 al 19), Se le dio entrada y admisión a la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
Por diligencia de fecha 05-12-2018 (folio 20 al 21), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana GABRIELA VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.107.171, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 13-12-2018, (folio 22), La Jueza Provisoria, Dr. Marianny Velásquez Salazar se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
En ese sentido los ciudadanos EDGAR EDUARDO VÁSQUEZ POLEO e INGRID ALEJANDRA MORA WANDELT, citan como fundamento de su divorcio las sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio del 2015, en el expediente Nº 12-1163. Así como en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016, expediente Nº 16-0916, emanada igualmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace referencia al desafecto o desamor.
Y siendo que la Sala en dichos fallos dispuso lo siguiente:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
En consecuencia cumplidas con todas las tramitaciones procesales, y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos EDGAR EDUARDO VÁSQUEZ POLEO e INGRID ALEJANDRA MORA WANDELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.113.172 y V-16.660.840, respectivamente, que decidieron separarse de hecho, en el mes de enero del año 2018, en virtud de haber surgido entre ellos desavenencias, que causaron el deterioro de su relación, por lo cual solicitaron el Divorcio citando como fundamento del mismo la sentencia Nº. 693, de fecha 02-06-2015, y la Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016, expediente Nº 16-0916, ambas dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida; es por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR EDUARDO VÁSQUEZ POLEO e INGRID ALEJANDRA MORA WANDELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-18.113.172 y V-16.660.840, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en la Interpretación Constitucional del articulo 185-A del Código Civil; realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de La Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 21 de Abril de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 58, que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los once (11) días del mes de enero del año 2019. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (11-01-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1731-18
MJVS/wrl/kl
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