REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de enero de 2019
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente cuaderno separado de medidas, signado con el N° 25.626, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpusiera el Condominio del Conjunto Residencial Turístico Vacacional LA KARAKOLA, contra la Sociedad Mercantil OMM THUJS, C.A., y visto que fueron debidamente consignadas las copias requeridas para la apertura del presente cuaderno separado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 19.12.2018, este Tribunal cumplida como ha sido la exigencia, pasa a pronunciarse en cuanto a la medida de embargo preventiva solicitada, en los siguientes términos:
Consta en autos que la parte actora aporta junto al escrito libelar en copia simple y certificada los siguientes documentos al expediente, a saber: 1) Copia simple del documento de condominio del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 1998, quedando asentado bajo el N° 14, folios 90 al 34, Protocolo Primero, Tomo 10, así como de las modificaciones y objeto de aclaratorias, debidamente protocolizados por ante la referida Oficina Subalterna, en fecha 14 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 39, folios 307 al 312, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1998 y en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el N° 20, folios 126 al 135, Protocolo Primero, Tomo Décimo. 2) Copia simple del libro de actas de asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, celebrada en fecha 24 de noviembre de 2017, donde designan a la ciudadana Nadia Ahmar-Dakno Wakil, como administradora del condominio antes descrito. 3) Copia certificada del documento de compra venta, celebrado entre el señor THIJS SCHOLTEN y la sociedad mercantil OOM THIJS, C.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el Nº 21, folios 142 al 148, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre de 2006; 4) Copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil OOM THIJS, C.A., así como fotocopia de la asamblea general ordinaria de accionistas donde consta que el ciudadano Francois Gerard Scholten, adquirió la totalidad de las acciones de dicha compañía y copia de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual consta la cualidad del referido ciudadano como Director Gerente de dicha compañía y 5) originales de las planillas de liquidación de gastos comunes del Condominio del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola de los meses vencidos, líquidas, exigibles y sin pagar.
De los recaudos antes descritos acompañados con el libelo de la demanda, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, dada la fuerza ejecutiva en que se encuentran investidos los recibos de cobro, constituidos por los Recibos de Condominio emitidos a nombre de la Sociedad Mercantil demandada, y decreta para cubrir la obligación reclamada en el presente juicio, “MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO”, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Raúl Leoni, sector El Morro, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, constituido por un apartamento identificado con el número y letra 1-F, piso 1, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (123,01 mts2) cubiertos y DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (17,76 mts2) de terraza descubierta, con los siguientes linderos particulares: NORTE: área de estacionamiento; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 1-E y OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) estudio, dos y medio (2 ½) baños, área de cocina-recibo-comedor, una terraza con jardinería, un (01) puesto de estacionamiento identificado con el N° 47 y un (01) maletero identificado con el N° 16. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la parte demandada, sociedad mercantil OOM THIJS, C.A., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el Nº 21, folios 142 al 148, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre de 2006. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO
Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS
Expediente Nº 25.626
AVC/FJVV/vapd.