JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Años: 208° Y 159°
Expediente Nº 24.896
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.159.737.
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS TENEUD FIGUERA y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-1.156.388 y V-3.823.967 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.725 y 15.909.
I.C) PARTE DEMANDADA: ciudadanos DID HAIKAL EL SABBAGH NASRALA y HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.127.438 y V-5.373.195 respectivamente.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: Abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.373.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.069.
II. MOTIVO: PARTICIÓN (CUADERNO SEPARADO).
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por PARTICIÓN, presentado por el ciudadano KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, debidamente representada de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio LUIS TENEUD FIGUERA y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA, contra los ciudadanos DID HAIKAL EL SABBAGH NASRALA y HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual acordó la apertura del cuaderno separado, declarando abierto el lapso a pruebas en cuanto a la incidencia planteada. (F 1-70).
En fecha 17 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por los abogados LUIS TENEUD FIGUERA y ALBERTO CASTAÑEDA, quienes estando plenamente identificados y actuando con su carácter acreditado en autos, consignaron escrito de promoción de pruebas, el cual fue resguardado para ser agregado a los autos en el lapso procesal correspondiente. (F 71-72).
En fecha 17 de abril de 2012, la secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido escrito de pruebas por parte del abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, actuando con su carácter acreditado en autos, el cual fue resguardado para ser agregado a los autos en el lapso procesal correspondiente. (F 73).
En fecha 18 de abril de 2012, la secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes actuantes en el presente juicio. (F 74-83).
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS CASTAÑEDA, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se nombre un traductor a los fines de traducir los documentos que el mismo aporta. (F 84-86).
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, suscrito por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, el cual fue debidamente agregado a los autos. (F 87-93).
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑEDA BOADAS, estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, el cual fue agregado a los autos. (F 94-95).
En fecha 02 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la oposición presentada por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, admitiéndose las pruebas promovidas por las partes actuantes en el presente juicio. Igualmente se expidió por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18.04.2012 hasta el 24.04.2012, declarándose extemporánea la oposición presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante. (F 96-105).
En fecha 07 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó apelar del auto dictado en fecha 02.05.2012, el cual admite las pruebas promovidas por la parte demandante. (F 106).
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció la alguacil adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y consignó copia de los oficios N° 23.576 y 23.577, de fecha 02.05.2012, debidamente entregados. (F 108-110).
En fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual fija la oportunidad para el nombramiento del traductor solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora. (F 111).
En fecha 14 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se ordenó oír la apelación interpuesta por el abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, en un solo efecto. (F 113).
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió oficio N° 15-7-15-19-109, de fecha 11.05.2012, emanado del Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual informa que el inmueble adquirido por la ciudadana Hiam Mitri Salim de Sabbagh, no ha sido objeto de ninguna enajenación desde la fecha de su adquisición hasta la presente. (F 118).
En fecha 21 de mayo de 2012, En fecha 09 de mayo de 2012, compareció la alguacil adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana MERCEDES DE PEDRAZA de DÁVILA, debidamente firmada en señal de haber sido debidamente recibida. (F 120-121).
En fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se ordenó remitir las copias certificadas de las actuaciones descritas al Tribunal de Alzada, a los fines de que sea tramitada la apelación interpuesta por el abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, la cual fue oída por el Tribunal en un solo efecto. (F 122-124).
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió oficio N° 2012E-0855, de fecha 22.05.2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual informa sobre las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los períodos 01.01.1996 al 31-12.2004, correspondiente al contribuyente HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.373.195. (F 118).
En fecha 01 de junio de 2012, se levantó acta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual la intérprete designada en el presente juicio hace formal entrega de la traducción que hiciera, dando cumplimiento a su labor encomendada. (F 153-159).
En fecha 07 de junio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se advierte a las partes actuantes en el juicio que una vez recibida la resulta de la apelación interpuesta y haya vencido el término ultramarino, si fijará la oportunidad para la presentación de informes. (F 171).
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió oficio N° 2594, de fecha 15.06.2012, emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, mediante el cual remite anexo la lista de intérpretes públicos calificados, a los fines de Ley. (F 172-198).
En fecha 04 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó cerrar la presente pieza y en su lugar se ordenó abrir una nueva, la cual se denominará segunda, dándose cumplimiento a lo ordenado. (F 202).
SEGUNDA PIEZA
En fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se ordena la notificación de la ciudadana MERCEDES DE PEDRAZA de DÁVILA, a los fines de que realice la traducción de la carta rogatoria librada por ese Juzgado, dándose cumplimiento a lo ordenado; quien compareció al referido Tribunal en fecha 10.07.2012 y prestó juramento de Ley correspondiente; otorgándose mediante auto dictado en fecha 11.07.2012, cinco días hábiles para presentar la correspondiente traducción. (F 2-9).
En fecha 19 de julio de 2012, se levantó acta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual la intérprete designada en el presente juicio consigna la traducción al idioma inglés de la carta rogatoria librada por ese Juzgado. (F 10-37).
En fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Dirección de Convenios y Tratados Internacionales conforme al Convenio de la Haya, remitiendo anexo al mismo las copias certificadas de las actuaciones descritas, a los fines de Ley, dándose cumplimiento a lo ordenado. (F 38-44).
En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió oficio N° 204.13, de fecha 26.09.2013, emanado del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite anexo expediente N° 08278/12, contentivo de las resultas de la apelación ejercida en su oportunidad legal correspondiente, debidamente decidido en fecha 26.07.2013. (F 56-206).
En fecha 30 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó cerrar la presente pieza y en su lugar se ordenó abrir una nueva, la cual se denominará tercera, dándose cumplimiento a lo ordenado. (F 210).
TERCERA PIEZA
En fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido de los oficios N° 24.482-13 y 24.788-13, de fechas 02.05.2013 y 25.09.2013 respectivamente, dirigidos a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, dándose cumplimiento a lo ordenado; siendo debidamente enviado por MRW, en fecha 06.11.13. (F 2-6).
En fecha 09 de diciembre de 2013, se recibió oficio N° 2797, de fecha 14.10.2013, emanado de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, mediante el cual informa que la Carta Rogatoria librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue remitida a Relaciones Exteriores, mediante oficio N° 1505, de fecha 11.07.2013. (F 9).
En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos y a la Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, designándose como correo especial al ciudadano KHLIR JOSÉ SABBACH GARCÍA, quien prestó juramento de Ley correspondiente. (F 13-22).
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió oficio N° 2798, de fecha 06.02.2014, emanado de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, mediante el cual informa que no se han recibido las resultas correspondientes a la ejecución de la Carta Rogatoria librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. (F 26).
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió diligencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, suscrito por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó recusar a la jueza titular del referido Tribunal, en los términos expuestos. (F 27-54).
En fecha 07 de abril de 2014, se recibió oficio N° 4243, de fecha 19.03.2014, emanado del Servicio Consular Extranjero, mediante el cual remite anexo copia del fax N° SC/128, de fecha 19.02.2014, enviado a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos de América. (F 55-56).
En fecha 09 de abril de 2014, la Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, rinde su informe correspondiente respecto a la recusación propuesta en su contra, remitiendo las copias a que diera lugar de las actuaciones que corresponden al Tribunal de Alzada y la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. (F 57-64).
En fecha 15 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda la entrada del presente expediente y su respectiva anotación en el libro de entrada y salida de causas llevado por este Juzgado. (F 65).
En fecha 30 de mayo de 2014, se recibió oficio N° 1553-14, de fecha 28.05.2014, emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos y a la Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual remite anexo la Carta Rogatoria librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo debidamente diligenciada por las autoridades judiciales Estadounidense. (F 69-91).
En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal aclara a las partes actuantes en el presente juicio que el lapso para presentar informes comenzó a computarse a partir de la referida fecha exclusive. (F 92).
En fecha 05 de noviembre de 2014, se recibió escrito de informes, suscrito por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, actuando con su carácter acreditado en autos. (F 93-109).
En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA HORTENSIA LUQUE y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA LUQUE, quienes actuando con su carácter acreditado en autos, consignaron escrito de informes, el cual fue debidamente agregado a los autos; manifestando igualmente por diligencia aparte que por haber sido presentado de forma extemporánea el informe suscrito por los demandados, solicitaron se deseche el mismo; así mismo en fecha 19.11.2014, presentaron escrito de observación a los informes presentado por los demandados. (F 110-141).
En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió escrito de observación de los informes presentados por la parte actora, suscrito por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, actuando con su carácter acreditado en autos. (F 142-145).
En fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal aclara a las partes actuantes en el presente juicio que el expediente entró en etapa de sentencia a partir de la referida fecha inclusive. (F 146).
En fecha 25 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, quien estando ampliamente identificado en autos y actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó consignar acta de defunción del ciudadano DID HAIKAL SABBAGH, requiriendo mediante diligencia de fecha 16.07.2015, la citación de los herederos desconocidos, acordándose de conformidad lo solicitado, mediante auto de fecha 20.07.2015; así mismo solicitó mediante diligencia de fecha 27.07.2015, se sirva revocar por contrario imperio el auto de fecha 20.07.2015, acordándose de conformidad lo solicitado y librándose el respectivo edicto. (F 148-158).
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se le aclara a la parte solicitante que una vez se encuentre vencido el lapso concedido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que hagan uso del derecho consagrado en la prenombrada norma, este Tribunal se pronunciará en cuanto a lo solicitado mediante diligencia de fecha 25.06.2015. (F 159-161).
En fecha 04 de julio de 2018, se recibió por secretaría, escrito de Transacción Judicial suscrito por las partes actuantes en el presente juicio. (F 162-176).
En fecha 26 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de homologar la transacción celebrada entre las partes, hasta tanto se cumpla con a formalidad del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (F 177-179).
En fecha 22 de octubre de 2018, se recibió escrito suscrito por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, quien estando ampliamente identificado en autos y actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 26.07.2018, negándose lo solicitado, en virtud de que el edicto ordenado es de orden público. (F180-245).
En fecha 06 de diciembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, quien estando ampliamente identificado en autos y actuando con su carácter acreditado en autos, consignó la documentación necesaria a los fines de que se homologue la transacción celebrada entre las partes. (F 246-268).
En fecha 13 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó diferir el pronunciamiento respecto a la homologación de la transacción celebrada entre las partes actuantes en el presente juicio, por el lapso de diez días de despacho. (F 269).
En fecha 11 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 26.07.2018, así como el edicto librado, dejando constancia que el Tribunal emitirá el respectivo pronunciamiento de la transacción celebrada entre las partes actuantes en el presente juicio por auto aparte. (F 270-273).
IV. DE LA TRANSACCIÓN.
Mediante escrito de fecha 04.07.2018, suscrito por las partes procesales en el presente juicio, procedieron a consignar a los autos que conforman el presente expediente TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre ellos, a los fines de dar por terminada la presente litis, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: El demandante conviene en ceder en plena propiedad de forma pura y simple, perfecta e irrevocable al demandado, la totalidad de los derechos que le corresponden en propiedad por el fallecimiento devenido de quien en vida fuera su padre Did Haikal El Sabbagh Nasrala, el día 04 de Mayo del 2.015, cuya partida de defunción corre inserta en los autos del expediente de la 3ra Pieza, Folio 149 del cuaderno separado, quien falleció testado según se evidencia de testamento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2.012, bajo el N° 8, Folio 31, del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción de 2.016, que se acompaña marcado “B”, cuyos bienes le fueron adjudicados mediante auto de fecha 19 de Marzo del 2.013, que corre inserto a los autos del expediente principal de la 4ta Pieza, Folios 222 al 235, resultando su acervo hereditario conforme al Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2016-030-B, de fecha 11 de Marzo del 2.016, que se acompaña marcado “A”, en la sucesión testamentaria sobrevenida, por los siguientes bienes: 1.-) La totalidad de Los derechos de propiedad que le corresponden al demandante sobre cuatro (4) lotes de terreno ubicados en el sector las Guevaras y los Bagres, Caserío Fuentes, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta: A.-) Un lote de terreno ubicado entre los caseríos Fuentes y las Guevaras, constante de cuatrocientos cinco metros (405 mts.) por trescientos cincuenta metros (350 mts.) de Norte a Sur, alinderado así: Norte y Oeste: Con terrenos de Saturnina Romero; Sur, Con terrenos de Victoriana Bermúdez; Este: Con terrenos de Ysidoro Rodríguez. B.-) Un lote de terreno ubicado en el caserío Fuentes, constante de catorce mil ochocientos cuarenta y siete metros (14.847 mts.) aproximadamente, alinderado así: Norte: Ciento quince metros (115 mts.) con terrenos de la Sucesión Bermúdez Marín y en quince metros (15 mts.) por treinta metros (30 mts.), con Juana del Carmen González de Fernández; Sur y Oeste: Con terrenos de Jesús Fernández Rodríguez (del vendedor); y Este: Con terrenos de Ysidoro Rodríguez y Vía Pública. C.-) Un lote de terreno ubicado en el caserío Fuentes "Los Bagres", constante de ciento ochenta metros (180 mts.) de Este a Oeste, por cuarenta y dos metros (42 mts.) de Norte a Sur, con los linderos siguientes: Norte: Con terrenos de Ysidoro Rodríguez, Sur: Con antigua carretera que conduce a Punta de Piedras; Este: Con terrenos de los sucesores Fuentes Bermúdez y, Oeste: Con terrenos de Jesús Fernández Rodríguez (del vendedor). D.-) Un lote de terreno constante de cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 Mts) de Norte a Sur, por ciento cuarenta y cinco metros (145 mts.) de Este a Oeste, alinderado así: Norte, Sur y Oeste: Con terrenos que es o fue de Ysidoro Rodríguez, y una casa en ellos construida con trescientos metros (300 mts.) de construcción. Adquiridos por su causante mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Díaz del Esparta, en fecha 17 de Agosto de 1.992, bajo el N° 17, folios 68 al 74. Tomo 6. Protocolo Primero. Tercer trimestre del año 1.992, adjudicados a su causante mediante auto de fecha 19 de marzo del 2.013, el cual se ha solicitado nuevamente se Oficie al Registro Público correspondiente, para que sean insertadas las notas marginales de las adjudicaciones efectuadas; los cuales le pertenecen al demandante en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) en virtud de la legitima, y que sumados al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos del demandado como heredero testamentario consolidan el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los cuatro lotes, antes determinados. 2.-) La totalidad de los derechos que le corresponden al demandante en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre él construida de dos plantas, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con el N° 186, alinderada así: Norte: Con terrenos de la dicha Urbanización Jorge Coll C.A.; Sur: Redoma El Vigía, de la segunda etapa de la misma Urbanización; Este: Parcela N° 187, de la segunda etapa de la misma Urbanización; y Oeste, Parcela 185 de la segunda etapa de la misma Urbanización. Con un área de terreno aproximada de seiscientos (600) metros cuadrados y la casa quinta de dos (2) plantas sobre esta construida de trescientos veinte (320) metros cuadrados de construcción. Adquirida mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Julio de 1.980, anotado bajo el N° 21, folios 66 al 70, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 1.980. Que le fue adjudicado en plena propiedad a su causante Did Haikal El Sabbagh Nasrala en Juicio de Partición llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2.013, e inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Diciembre del 2.016, bajo el N° 2016.593, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.8760, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016. El cual le pertenece al demandante en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) en virtud de la legitima de su causante, y que sumados al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos del demandado como heredero testamentario consolidan el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble. 3.-) La totalidad de los derechos que le corresponden al demandante en un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa quinta de una planta sobre esta construida, situada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, distinguida bajo el N° 187, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyos linderos son: Norte: Con Terrenos que son o fueron del Señor José Rafael Coll Rojas; Sur: Con la Redoma El Vigía de la misma Urbanización Jorge Coll, segunda etapa; Este: Con parcela ciento ochenta y ocho (188) de la misma Urbanización; y Oeste: Con la parcela ciento ochenta y seis (186) de la misma Urbanización. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 Mtr2). Adquirido conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Septiembre de 1.983, bajo el N° 170, folios 126 al 128, Tomo 1 adicional 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.983. Que le fue adjudicado en plena propiedad en Juicio de Partición llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante auto dictado en fecha 19 Marzo de 2.013, e inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Diciembre del 2.016, bajo el N° 2016.589, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 396.15.4.1.8756, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016. El cual le pertenece al demandante en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) en virtud de la legitima de su causante, Did Haikal El Sabbagh Nasrala y que sumados al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos del demandado como heredero testamentario consolidan el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del identificado inmueble. 4.-) La totalidad de los derechos que le corresponden al demandante sobre un inmueble situado en la población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, constituido por la casa y terreno ubicado en la calle Carabobo N° 75, siendo sus linderos: Norte: que es su frente, con calle Carabobo; Sur: Con Solar de casa que es o fue de Alberto J. Wallis; Este: con pared de Julián Brito; y Oeste: Con la calle Montilla, adquirido por su causante Did Haikal El Sabbagh Nasrala mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro de fecha 10-02-1.969, bajo el N° 27, Tomo I adicional, Protocolo Primero. Primer Trimestre del dicho año. Que le fue adjudicado en plena propiedad a nuestro causante en Juicio de Partición llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2.013, el cual se ha oficiado nuevamente al Registro correspondiente a los fines de que sea insertada la nota de adjudicación. Que pertenece al demandante en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) en virtud de la legitima de su causante Did Haikal El Sabbagh Nasrala, que sumados al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos del demandado como heredero testamentario consolidan el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del identificado inmueble. 5.-) El demandante cede en el acto pura y simple, perfecta e irrevocable, al demandado las acciones que le pertenecen en plena propiedad así como los derechos que le corresponden en la sucesión devenida por la legítima de su padre en la empresa Inversiones Fortuna, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21-09-2.008, bajo el N° 28, Tomo 45-A, discriminadas así: 1.- La cantidad de 650 acciones, que posee como propietario y accionista que representan el 16,01% del capital accionario de la empresa Inversiones Fortuna, S.A. 2.-El 25% de los derechos de propiedad de las dos mil setecientas sesenta (2.760) acciones que fueron de su causante Did Haikal El Sabbagh Nasrala, que le pertenecen al demandante en virtud de la legítima, que sumados al 75% de los derechos que le corresponden al demandante como heredero testamentario consolidan 100% de los derechos de propiedad del demandado sobre las 2.760 acciones, que representan el 67,98 % del capital accionario de la empresa. Quedando obligado a suscribir todos los libros y actas a que hubiere lugar, conforme al Código de Comercio, para el perfeccionamiento de la cesión antes realizada.
CONCESIONES DEL DEMANDADO:
SEGUNDO: Por su parte el Demandado, una vez homologada la presente transacción, entregara al demandante como pago: 1.-) La suma de ciento veinte millones, producto de la venta de un bien inmueble, propiedad de la sociedad mercantil Fundación Sabbagh, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18-02-1.988, bajo el N° 89, Tomo I Adic. 2°, cuya acta corre inserta en autos marcado “21” de la Primera Pieza, F. 207 al 212. 2.-) Un apartamento de su propiedad ubicado en la ciudad de Porlamar el cual le pertenece conforme a documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Junio de 1.998, bajo el N° 19, folios 122 al 126, Protocolo 1°, Tomo 15; distinguido con el N° 1-4, ubicado en el 1° piso del Edif. Blue Sky, situado en la Av. Santiago Mariño, de la ciudad de Porlamar, cuyas medidas constan en el documento de condominio del ya citado edificio Blue Sky, registrado en fecha 30 de Abril de 1.998, bajo el N° 38, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 252 al 297. Al cual le corresponde un porcentaje del uno coma ochenta por ciento (1,80 %) de los derechos y obligaciones derivadas del condominio. 3.-) Quinientas (500) acciones que posee en la empresa Inversiones S.B.B., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 973, Tomo A-13 en fecha 25 de Junio de 1997, que le pertenecen en plena propiedad al demandado en dicha empresa y que constituyen su capital social. Obligándose a firmar los Libros y actas a que hubiere lugar conforme al Código de Comercio para el perfeccionamiento de la cesión de los derechos de propiedad. Dando de esta manera terminada y finiquitado la comunidad hereditaria con motivo de la sucesión de sus padres. Solicitan al Tribunal una vez homologada la transacción judicial, oficie lo conducente a los registros inmobiliarios respectivos así como a los Registros Mercantiles sobre la cesión de los derechos adjudicados a cada una de las partes en los términos expuestos. TERCERO: Por medio de la presente transacción judicial las partes acusan recibo y suficiencia de las concesiones recíprocas que cada una le ha hecho a la otra al firmar ese pacto. CUARTO: La presente transacción judicial se celebra para dar fin de manera definitiva a toda controversia actual o que pudiere surgir en el futuro en relación al juicio que se tramitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, bajo el número de expediente 24896, y a los fines de que las partes liquiden de manera plena y definitiva los reclamos que actualmente o en el futuro puedan tener relación con el juicio de partición de herencia incoado. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan que el acuerdo tendrá fuerza de COSA JUZGADA en conformidad con lo estatuido en el artículo 1718 del Código Civil venezolano vigente, con el fin, de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, actual o futuro, directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este convenio o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente convenimiento de pago se ha acordado en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. SEXTO: Ambas partes se comprometen expresamente y así lo acuerdan, en que nada más tienen en tiempo presente o a futuro, que reclamar una a la otra con motivo de los bienes que conforman la sucesión de sus finados Madre y Padre, ciudadanos Did Haikal El Sabbagh Nasrala y Narcisa Inocencia García de El Sabbagh, fallecidos en fechas 04 de Mayo de 2.015 y 17 de Enero de 2.000. Hacen constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la operación que han llevado a cabo, las cuales han quedado estampadas en el contenido del presente documento, por el consiguiente ambas partes declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse ni deberse derivado de esta relación, declaran también que nada quedan a deberse por ningún otro concepto, en consecuencia se otorga recíprocamente el más amplio finiquito. SEPTIMO: El presente convenio como contrato que se constituye ley entre las partes y tiene la fuerza que le concede el documento privado reconocido, como documento público entre las partes, a los fines de su protocolización y registro que sean necesarios. OCTAVO: La presente auto composición procesal se regirá e interpretará conforme a lo expresamente estipulado en él y de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENO: Las partes reconocen la capacidad reciproca de ambas partes, para celebrar el presente convenio de pago y arreglo amistoso, generado como consecuencia del juicio de partición y de la sucesión entre hermanos de sus finados madre y padre ya identificados. DECIMA: Se elige como domicilio especial, la ciudad de La Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a cuya jurisdicción de sus tribunales las partes deciden expresamente someterse, bajo el principio de “pacto de foro prorrogado” o “pactum de foro prorrogable”, estatuido en el artículo 32 del Código Civil y artículo del 47 del Código de Procedimiento Civil. DECIMA PRIMERA: En virtud de todo lo precedentemente expuesto, muy respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad jurisdiccional, para solicitarle se sirva homologar la presente transacción, y se le dé el alcance de cosa juzgada entre las partes.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud hecha por las partes actuantes en el presente juicio de que sean notificados mediante oficio al Registro Público de los Municipios Díaz, Maneiro, Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Público del Municipio Guacara del estado Carabobo, así como al Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta de las adjudicaciones que por cesión de derecho les corresponde a cada uno, como consecuencia de la transacción judicial celebrada y homologada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena oficiar a las dependencias anteriormente señaladas, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha (23-01-2019), siendo las 9:30 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Expediente Nº 24.896
AVC/FJVV/vapd.
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