REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Catorce (14) de Enero de 2019
208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgado Agrario observa que el término de quince (15) días calendarios consecutivos, establecidos en el Cartel de Citación, de fecha 13 de Agosto de 2018, publicado en los Diarios “Sol de Margarita” y “El Caribazo”, y fijado en la morada de la parte demandada y en el Puerta del Tribunal, según se evidencia en la Nota de Secretaría, de fecha 03 de Diciembre de 2018, cursante al folio 185 del expediente, a través del cual se les emplazó a los ciudadanos Dámaso Marín Vásquez, Luzmary Marín Vásquez, Ángel Marín Vásquez, Tomas Marín Vásquez y Luís Marín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.908, V-10.197.895, V-8.382.504, V-8.394.488 y V-11.853.108 respectivamente, domiciliados en la Calle Nº 56, Casa Nº 04, Urbanización Augusto Malaver, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en sus condiciones de parte co-demandada en la presente causa, para que procedieran a dar contestación a la demanda, y cumplidas como han sido las formalidades que establece el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra dicho término y por cuanto la parte co-demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Despacho para dar contestación a la demanda.-

En tal sentido, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes el principio de igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Nº 930, de fecha 15 de Julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Caso: Olga Laviano Barrios, en la cual se estableció que el requerimiento y designación del Defensor Público Agrario puede provenir del Juez Agrario. En consecuencia procedo a designar al Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, como Defensor Público Agrario de los ciudadanos Dámaso Marín Vásquez, Luzmary Marín Vásquez, Ángel Marín Vásquez, Tomas Marín Vásquez y Luís Marín Vásquez, arriba identificados, parte co-demandada en la presente causa, con quien se entenderá los actos del proceso, quien tendrá la obligación de asumir sus defensas en forma cabal y efectiva. En consecuencia, este Juzgado Agrario, ordena la notificación del referido Defensor Público Agrario mediante oficio a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación con el objeto de que acepte el cargo de Defensor Público o en caso contrario presente su excusa. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÀLEZ
Exp. Nº A-0060-18
JHP/wm/gj