REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2017-000163
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR MANUEL VALBUENA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-9785464, respectivamente domiciliados en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CESAR SARCOSSOCORRO, DARIO ANTONIO CORZO BRITO, CARLOS ANTONIO CALATAYUD VALENCIA Y PATRY NORA MATOS ROA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 166.562, 157.031, 231.225 Y 56.713 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL, Sociedad en comandita Simple, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1981, anotada bajo el Nº 35, Tomo 12 Asiendo su ultima reforma en fecha 11 de noviembre de 2016, anotada bajo el Nº 76- A RM1, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ORIANA ESTEFANIA CARRERA, WILDER MARQUEZ ROMERO Y JHOSMIR ANTONIO ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 217,364, 145.571 y 247.757, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano HECTOR MANUEL VALBUENA VILLALOBOS contra la entidad de trabajo GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL, Sociedad en comandita Simple. En fecha 06 de diciembre de 2017 se dio inicio a la Audiencia preliminar por ante el Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual fue concluida en fecha 15 de marzo de 2018; seguidamente la causa fue recibida por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2018 Una vez admitidas las pruebas, se fijó la Audiencia de Juicio para el día 22 de octubre de 2018; teniendo esta varias suspensiones, fijándose la respectiva Audiencia para el día 22 de enero de 2019 nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
En tal sentido, en el día de hoy, 22 de enero de 2019 (siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, ubicada en la planta alta del edificio de la Sede Judicial de Maracaibo, hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia en la causa signada con el No. VP01-L-2017-000163, en el juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por por el Ciudadano HECTOR MANUEL VALBUENA VILLALOBOS contra la entidad de trabajo GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL, Sociedad en comandita Simple Anunciada como fuere la audiencia de juicio por parte del alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se constató la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Así las cosas, esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción….
Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento ante la incomparecía de la parte actora a la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Prestaciones Sociales que sigue el Ciudadano HECTOR MANUEL VALBUENA VILLALOBOS contra la entidad de trabajo GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL, Sociedad en comandita Simple ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero de (2019). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
JESUS SALAZAR
El Secretario
En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
JESUS SALAZAR
El Secretario
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