REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1974-19

La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Alina Margarita Abarca Risueño, natural de la República de Ecuador, mayor de edad, titular del pasaporte ecuatoriano Nro. A6318738, asistida en este acto por el abogado Juan Carlos Chacín Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.795.399, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.988; actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED en Venezuela., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil (2000), bajo el Nº 39 Tomo 40-A RM1 y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (20) de junio de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 5, Tomo 22-A RM1, contra la Resolución Sin Numero dictada por el Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado le dio entrada y ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes, asimismo, se ordenó librar los Oficios de Notificación a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la Sindicatura Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y a la Intendencia Tributaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), se libraron los Oficios de Notificación bajo los Nros. 109-2019, 110-2019 y 111-2019 dirigidos al Alcalde del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia y al Intendente Tributario Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Alguacil de este Juzgado expuso consignando los Oficios de Notificación Nros. 109-2019, 110-2019 y 111-2019 dirigidos al Alcalde del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia y al Intendente Tributario Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente, para que sean agregadas a las actas que integran el presente recurso.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Mario Luis Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.912.239, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, consignó escrito de oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la ciudadana Aliana Margarita Abarca Risueño identificada ut supra, asistida por el abogado Juan Carlos chapín Flores, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.988, concurrieron ante este Despacho Judicial y consignaron copia certificada del documento poder donde se acredita la representación de la apoderada judicial.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistió ante esta Juzgadora y consignó escrito de promoción de pruebas y anexo marcado en letra “A”, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agregó.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el Nro. 060-2019, declaró Sin Lugar la oposición a la admisión del recurso y Admisible el recurso contencioso tributario interpuesto, asimismo se libró Oficio de Notificación bajo el Nro. 174-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el abogado Juan Carlos Chacín Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 7.795.399, e inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 40.644, concurrió ante este Juzgado para consignar documento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) quedando anotado bajo el Nro.27, Tomo 341, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde se acredita la representación del apoderado judicial.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, ocurrió ante esta Juzgadora y consignó escrito de apelación a la resolución Nro. 060-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), asimismo se le dio entrada y se ordenó agregar lo consignado a las actas que integran el presente expediente.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), esta Juzgadora mediante auto y conforme a lo esgrimido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario (2014), oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, y en consecuencia, se ordenó a la parte recurrente impulsar las copias correspondiente a la apelación formulada y remitirlo a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el abogado Juan Carlos Chacín Flores, antes mencionado, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia en el cual desitió de la acción y del procedimiento en el presente recurso contencioso tributario por cuanto el mismo perdió irremisiblemente su objeto y tampoco existe materia por la cual decidir.
En la misma fecha cuatro (04) de diciembre dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, concurrió ante este Despacho Judicial y diligenció exponiendo la aceptación y conformidad con el desistimiento de la acción de la acción y del procedimiento iniciado en el presente recurso contencioso tributario.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil dos mil diecinueve (2019), el Auditor Fiscal adscrito al Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio La Cañada del estado Zulia (SEDETCU), mediante Acta de Reparo Nro. ISDT-007-03-2019, determinó la cantidad in totum del reparo por un total de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsS.12.966.221.587,83), por concepto de Impuestos a las Actividades Económicas, de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la contribuyente.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Sean Alvin Starr, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. E-530718595, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en carácter de Apoderado General de la recurrente, asistido por el abogado Juan Carlos Chacín, antes mencionado, presentó escrito de descargos contra el Acta de Reparo Fiscal identificada con el alfanumérico ISDT-007-03-2019 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) emanada del Instituto Desconcentrado Tributario de La Cañada de Urdaneta notificada a la contribuyente en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se impuso un reparo fiscal a la contribuyente para los periodos fiscales 01-01-2013 al 31-12-2018.
En esta misma fecha se dicto auto de recibo en el despacho del Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta, y ordenó la apertura del procedimiento administrativo y la investigación pertinente, y continuamente se recibieron en el departamento de la Sindicatura del Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia dictándose auto de apertura en fecha trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil dos mil diecinueve (2019), el Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta declaró inadmisible el escrito de descargos interpuesto contra el Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-007-03-2019 en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), la representación judicial de la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Sin Numero dictada por el Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicitó la nulidad del contenido de la Resolución Sin Numero dictada por el Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, la representación judicial de la contribuyente desiste del recurso y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el presente caso, el ciudadano JUAN CARLOS CHACÍN FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, mediante diligencia manifestó que: “…Primero: el juicio que nos ocupa se inició a instancia de NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED (en lo sucesivo NABORS), en virtud de recurso contencioso tributario que esta empresa interpuso contra la resolución sin numero dictada el 14 de mayo de 2019, emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible el escrito de descargos que NABORS presentó contra el acta de reparo ISDT-007-03-2019, emitido el 14 de marzo de 2019, por el Servicio Desconcentrado Tributario de La Cañada de Urdaneta (SEDETCU). Segundo: Ahora bien, si bien es cierto que la resolución precitado puso –a juicio de NABORS- tácitamente fin al sumario administrativo, es el caso que el pasado 02 de diciembre de 2019, el Sindico Procurador Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, Dr. Mario Luís Gutiérrez González, de manera sobrevenida dictó una resolución culminatoria del sumario, sin numero (la cual consigno en copia simple, marca con la letra “A”), por la que se declaró la nulidad absoluta y sin efectos jurídicos: i) de la susodicha S/N del Síndico Procurador Municipal; ii) del Acta de Reparo ISDT-007-03-2019 previamente aludida; y iii) del Acta Complementaria ISDT-AC-005-06-2019, que el SEDETCU había emitido el 4 de junio de 2019 para ajustar, incrementándolos, los montos de las bases imponibles y de los impuestos calculados en el acta de reparo originaria. Tercero: Asimismo, en la Resolución Culminatoria de Sumario se llevó a cabo una nueva determinación tributaria sustancialmente distinta a la anterior y con un mayor alcance temporal (por cuanto abarcó mas periodos fiscales, incluidos desde el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y hasta el 19 de noviembre de año 2019), en la que a nuestro juicio sí se reflejo la verdadera situación fiscal de la contribuyente, ya que dicha determinación fiscal se efectuó calculándose correctamente los ingresos brutos obtenidos por representada durante los periodos examinados, y utilizándose la alícuota del 7% que deviene aplicable en función del tipo de actividad que NABORS ejecutada, desde hace años, en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como es el caso de la Perforación y Construcción de Pozos petroleros, cuyo monto es por la cantidad de NUEVE MIL VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (BsS.9.023.572.455,09) monto este que contiene la determinación por concepto de Impuestos a las Actividades Económicas de Servicios, por el ejercicio de las actividades lucrativas ejercida por mi representada en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 19 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, así como también la sanción pecuniaria e intereses moratorios. Cuarto: Así pues, al declararse en sede administrativa la nulidad de la Resolución de inadmisibilidad y de los reparos judicialmente impugnados, y dado que no hay interés alguno en recurrir la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo a la que se ha hecho referencia, es evidente que el recurso contencioso tributario interpuesto por NABORS perdió irremisiblemente su objeto(por un hecho no atribuible a la empresa) y ya hay tampoco, en el presente caso, materia sobre la cual decidir. Por esos motivos es que, en nombre de mi representada, desisto de la acción y del procedimiento, y pido al Tribunal que declare terminado el presente juicio y archive el expediente, pero no sin antes ordenar que se me expida, por Secretaría, una copia fotostática certificada de esta diligencia y de la decisión homologatoria correspondiente. Es todo…”.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS CHACÍN FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED y, al efecto se observa el contenido del documento poder que dicha contribuyente otorgó al mencionado abogado en ejercicio; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nro. 27, Tomo 341 Folios del 131 hasta el 140 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, transar, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, lo que incluye entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 establece:

“Artículo 334: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.

Dispone la norma supra transcrita que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario según el caso, o cuando la que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria.
Nuestra ley procesal ordinaria establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto” está obligado al pago de costas, salvo que hubiere pacto en contrario (Artículo 282 Código de Procedimiento Civil).
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01964 de fecha 2 de agosto de 2006, caso: CNPC AMÉRICA LTD. VENEZUELA, ha señalado en cuanto a las costas:
“En efecto, en materia de costas procesales, nuestra regulación procesal general ha consagrado el criterio objetivo de la condenatoria en costas, previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el ámbito material que nos ocupa, acoge el criterio mixto establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Es decir, en el primero la condenatoria en costas debe efectuarse al existir vencimiento total, sin tomar en cuenta otras circunstancias y, en el segundo, deben considerarse los motivos racionales que tuvo el recurrente o la Administración para litigar, cuando así lo estime el sentenciador; pero siempre el juez estará obligado a hacer el pronunciamiento respecto a esta figura jurídica, tal como lo ha venido interpretando la jurisprudencia patria, “…el a quo estaba obligado a pronunciarse expresamente sobre la condenatoria en costas, sin necesidad de que mediara petición de parte interesada”.
Asimismo, y como antes se afirmó, en materia de desistimiento, el Código de Procedimiento Civil prevé en el artículo 282, aplicable al caso de autos por remisión expresa que hace el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.” (…).
Vista entonces la omisión del juzgador en pronunciarse respecto a la condenatoria en costas en la referida sentencia N° 0037 de fecha 16 de junio de 2004, y con base en los fundamentos legales señalados, así como la manifestación expresa de los apoderados judiciales de la contribuyente de desistir formalmente del recurso contencioso tributario por ella incoado, homologado por el a quo, y evidenciándose que no existe pacto en contrario conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del Convenio previo judicial que dichos apoderados opusieron como defensa de su pretensión, firmado con el referido ente municipal, forzoso es para esta Sala declarar la procedencia de la condenatoria en costas a cargo de la sociedad mercantil contribuyente. Así se decide”.

De conformidad con las normas precedentes y con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo tribunal, este Tribunal estima que es procedente en el presente caso la condenatoria en costas, aún cuando la limitará tomando en consideración que el proceso termina por el desistimiento de la contribuyente. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED en Venezuela., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil (2000), bajo el Nº 39 Tomo 40-A RM1 y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (20) de junio de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 5, Tomo 22-A RM1, contra la Resolución Sin Numero dictado por el Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), que se sustancia bajo expediente N° 1974-19 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por el abogado JUAN CARLOS CHACÍN FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED en Venezuela y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Sindico Procurador Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED en el uno (01%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ______-2019, correspondiente al expediente Nro. 1974-19. Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2019 dirigido al Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.


La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.





MIA/lg.-