REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 1U-861-19
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2019-000347
DECISION Nro. 347-19
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada YRAMA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.825097, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.032, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.413.903, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Concepción, vía Mara, sector 4 esquina, casa sin número, punto de referencia al fondo de la choza 4 esquina, cerca de la fábrica de bolsas, Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en contra de la Sentencia Nro. 1U-019-19, de fecha 26 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró: culpable y penalmente responsable al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ ut-supra identificado y se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 22 de Noviembre de 2019, se dio cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto en el presente asunto penal, debe revisar los requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 428 ejusdem, y a su tenor se observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se aprecia que el presente medio recursivo, fue interpuesto por la Abogada YRAMA BECERRA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, tal como se desprende del acta de aceptación y juramentación, inserta al folio setenta y siete (77) de la pieza principal, por lo tanto, se determina que la apelante se encuentra legitimada, conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal; de allí, que se evidencia que el recurso de apelación de sentencia, no se encuentra inmerso en el supuesto de inadmisibilidad, contenido en el artículo 428, literal “a” ejusdem.
b)En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, específicamente de sentencia, observa la Sala que la Defensa interpuso el escrito recursivo en fecha 05 de Agosto de 2019, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio uno (1) al folio doce (12) de la pieza principal, y la sentencia impugnada fue dictada en fecha 26 de Junio de 2019 y publicado el texto integro en esa misma oportunidad, tal como se desprende desde el folio ciento setenta y siete (177) al folio doscientos dieciocho (218) de la prenombrada pieza principal, encontrándose las partes a derecho a partir de la referida fecha, siendo impuesto el acusado acompañado de su defensa, del contenido de la sentencia apelada, en fecha 17-07-2019, comenzando desde ese momento a transcurrir el lapso para la apelación, tal y como se aprecia al folio doscientos veintiuno (221) de la causa principal, situación ésta que al ser confrontada con el computo de los días laborables y con despacho efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28) del cuaderno de apelación; evidencian quienes aquí deciden que la Defensa, interpuso el presente recurso fuera del lapso legal, establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, al undécimo (11º) día hábil de despacho siguiente de la publicación de la sentencia impugnada. En consecuencia, resulta procedente en derecho, Inadmitirlo por Extemporáneo. Así se decide.
En virtud a lo anteriormente, señalado, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado en el presente caso es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada YRAMA BECERRA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, supra identificado en actas, en contra de la Sentencia Nro. 1J-019-19, de fecha 26 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428, literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada YRAMA BECERRA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, supra identificado en actas, en contra de la Sentencia Nro. 1J-019-19, de fecha 26 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de esta Sala y remítase en la oportunidad legal al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA
MARIA JOSE ABREU BRACHO
LAS JUEZAS
ANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS NISBETH KAROLA MOYEDA F.
(Ponente)
LA SECRETARIA
KARITZA MARÌAESTRADA PRIETO
En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 369-19 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA
KARITZA MARÌAESTRADA PRIETO