REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 6M-313-11
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2019-000602

DECISION Nro. 380-19
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YAJALIS GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Octava (38º), con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JIMMY RAMON PEREZ RAMOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.786.419, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Monseñor Mariano Parra León, avenida 50 con calle 77, casa sin número, Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 046-19, de fecha 04 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano JIMMY RAMON PEREZ RAMOS, con motivo a la orden de aprehensión, de fecha 28-10-2016, librada por el mencionado Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, sancionado en el artículo 470 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, regulado en el artículo 277 de la ley penal sustantiva y USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR HERNANDO DAZA CASTRO y PIEDAD DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y del ESTADO VENEZOLANO.
Recibida como ha sido la presente incidencia, el día 10 de Diciembre de 2019, se dio cuenta a las Integrantes de esta Sala, designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.

Precisado como ha sido lo anterior, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y a tal efecto se observa:
a)En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo, fue por la profesional del derecho YAJALIS GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Octava (38º), con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JIMMY RAMON PEREZ RAMOS, tal como se constata de la aceptación al cargo recaído en su persona, inserta al folio trescientos setenta y uno (371), pieza III del asunto principal; por lo tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que el recurso interpuesto no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo obedece a la decisión Nro. Nro. 046-19, de fecha 04 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados por orden de aprehensión, inserta desde el folio trescientos setenta y seis (376) al trescientos setenta y nueve (379) pieza III de la causa principal, acto en el cual fueron notificadas todas las partes de su contenido; procediendo la Defensa a interponer el presente medio de impugnación en fecha 11 de Noviembre de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta a los folios uno 81) y dos (2) del cuaderno de apelación, todo lo cual al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto a los folios ocho (8) y nueve (9) de la incidencia recursiva; observando quienes aquí deciden, que la accionante interpuso el presente recurso de forma tempestiva, esto es, al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificado de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
c) En cuanto a la decisión impugnada, evidencia esta Sala, que la accionante invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, ahora bien, en el caso concreto, se acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano JIMMY RAMON PEREZ RAMOS, con motivo a la orden de aprehensión, de fecha 28-10-2019, librada por el Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión impugnada, en razón que no se encuentra inmersa en el supuesto de inadmisibilidad, contenido en el articulo 428 literal "c" ejusdem.
d) En lo concerniente al escrito de contestación, aprecia esta Alzada que vencido como se encuentra el lapso legal, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal Quincuagésima (50º) del Ministerio Público, no dio contestación al recurso incoado por la Defensa Pública, pese de encontrarse debidamente emplazada en fecha 19-11-19, tal como riela al folio seis (6) del cuaderno de incidencia. Así se declara.
e) En lo atinente a las Pruebas, se deja constancia que la Defensa Pública, no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su recurso. Así se decide.
En virtud a lo antes efectuado, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YAJALIS GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Octava (38º) con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JIMMY RAMON PEREZ RAMOS, en contra de la decisión Nro. 046-19, de fecha 04 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados, relativa al acto de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YAJALIS GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Octava (38º) con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JIMMY RAMON PEREZ RAMOS, en contra de la decisión Nro. 046-19, de fecha 04 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA

MARIA JOSE ABREU BRACHO

LAS JUEZAS

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS NISBETH KAROLA MOYEDA F.
(Ponente)

LA SECRETARIA


KARITZA ESTRADA PRIETO

En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.380-19 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior.
LA SECRETARIA


KARITZA ESTRADA PRIETO