REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Sala 2
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1361-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000408
DECISIÓN N° : 330-19

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. JESAIDA DURAN

Visto el recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el Abog. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, FISCAL AUXILIAR INTERINO QUINCUAGÉSIMO ENCARGADO con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la sentencia N° 039-19 de fecha 19 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, mediante la cual se dictó sentencia Absolutoria, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numerales 5 y 8de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 numeral 4 ejusdem; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 445 ejusdem, y a tales efectos observa:

I. Advierte esta Alzada que, el Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, tienen legitimidad para actuar en la presente causa, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

II. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa la Sala que el Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, interpuso el mismo en fecha 20 de Agosto de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como se evidencia del folio doscientos veintidós (222) al doscientos treinta y uno (231) del cuaderno de apelación, observando que la sentencia impugnada fue dictada en fecha 19 de Julio de 2019 , tal y como se verifica del folio doscientos (200) al doscientos quince (215) de la incidencia recursiva, quedando notificado de la referida sentencia mediante boleta de notificación en fecha 06 de Agosto de 2019, inserto al folio doscientos veintiuno (221); por lo que se verifica entonces, que fue realizado dentro del lapso legal correspondiente, específicamente al décimo (10°) día hábil siguiente de su notificación, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por el Secretario del Tribunal a quo, inserto del folio doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza principal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

III. Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerció su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “c” ejusdem.

IV. En el presente recurso de apelación, del Ministerio Publico no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su recurso.

V. Por otra parte, se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, Abg. JESUS ANTONIO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.390, procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto, en fecha 27 de Agosto de 2019; por lo que se verifica entonces, que fue realizado dentro del lapso legal correspondiente, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente de la interposición del recurso de apelación de sentencia presentado por la Vindicta Pública, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por el Secretario del Tribunal a quo, inserto del folio doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza principal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abog. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la sentencia N° 039-19 de fecha 19 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, mediante la cual se dictó sentencia Absolutoria, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numerales 5 y 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 numeral 4 ejusdem. De igual manera, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA interpuesto por Abg. JESUS ANTONIO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.390, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659.

Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2019, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45AM) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abog. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la sentencia N° 039-19 de fecha 19 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA interpuesto por Abg. JESUS ANTONIO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.390, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2019, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45AM) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta de la sala


Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
Ponente

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA BRACAMONTE


ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1361-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000408
DECISIÓN N° : 330-19