REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30.2015-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000592
DECISIÓN NRO : 324-19

I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto, por los profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ y CARLOS ALEXANDER OCHOA MANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.200 y 302.519, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.735.063, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N°. V-11.870.077, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N°. V-27.909.569, JEAN CARLOS URIBE JAIME, titular de la cedula de identidad N°. V-25.033.691, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.936.354, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.341.965, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N°. V-26.105.074, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.624.632 y SERGIO ARCILA RIAÑO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.137.436, mediante la cual declaró: PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia a los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, JEAN CARLOS URIBE JAIME, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO y SERGIO ARCILA RIAÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1° y °, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, JEAN CARLOS URIBE JAIME, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO y SERGIO ARCILA RIAÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, considera este Cuerpo Colegiado señalar, que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Alzada en fecha 09 de diciembre de 2019, dándosele cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 10 de Diciembre de 2019 se admite el presente recurso, y encontrándose la Sala dentro del lapso legal para emitir el pronunciamiento correspondiente al recurso interpuesto, se recibe solicitud de desestimación interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha Trece (13) de Diciembre de 2019, por la profesional del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ, verificándose su voluntad de desistir del recurso de apelación.

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal a quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a los argumentos antes expuestos, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación interpuesto recurso de apelación de autos interpuesto, por los profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ y CARLOS ALEXANDER OCHOA MANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.200 y 302.519, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.735.063, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N°. V-11.870.077, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N°. V-27.909.569, JEAN CARLOS URIBE JAIME, titular de la cedula de identidad N°. V-25.033.691, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.936.354, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.341.965, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N°. V-26.105.074, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.624.632 y SERGIO ARCILA RIAÑO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.137.436; circunstancia que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

En este sentido es preciso destacar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante sentencia Nro. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.


De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció ut supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico se observa el desistimiento interpuesto por la profesional del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ, bastando así solamente su manifestación de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa la voluntad de desistir del recurso presentado.

Por tanto, quienes integran esta Sala de Alzada consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto, por los profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ y CARLOS ALEXANDER OCHOA MANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.200 y 302.519, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.735.063, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N°. V-11.870.077, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N°. V-27.909.569, JEAN CARLOS URIBE JAIME, titular de la cedula de identidad N°. V-25.033.691, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.936.354, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.341.965, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N°. V-26.105.074, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.624.632 y SERGIO ARCILA RIAÑO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.137.436, mediante la cual declaró: PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia a los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, JEAN CARLOS URIBE JAIME, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO y SERGIO ARCILA RIAÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1° y °, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, JEAN CARLOS URIBE JAIME, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO y SERGIO ARCILA RIAÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.



II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto, por los profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ y CARLOS ALEXANDER OCHOA MANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.200 y 302.519, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.735.063, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N°. V-11.870.077, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N°. V-27.909.569, JEAN CARLOS URIBE JAIME, titular de la cedula de identidad N°. V-25.033.691, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.936.354, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.341.965, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N°. V-26.105.074, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.624.632 y SERGIO ARCILA RIAÑO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.137.436, mediante la cual declaró: PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia a los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, JEAN CARLOS URIBE JAIME, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO y SERGIO ARCILA RIAÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1° y °, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, JEAN CARLOS URIBE JAIME, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, WIL KELVIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, JHON DAIRO QUINTERO QUINTANA, DAVID DEIVIS GONZALEZ MONTERO, ANTONIO RAMON PEREZ MORILLO y SERGIO ARCILA RIAÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Presidenta de la Sala


Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ T. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente
La Secretaria

ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 324-19, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

La Secretaria

ABOG. KARLA BRACAMONTE

LKRT/CM.*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30.2015-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000592