REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1006-16
ASUNTO : VP03-R-2019-000471
DECISION Nro. 306-19
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Ha sido recibido el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el ciudadano, REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral; en contra de la sentencia Nro. 036-19, dictada en fecha 25 de septiembre de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró no culpable y en consecuencia se absolvió a los ciudadanos, JOSE LUIS PATERNINA TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.782.502 y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.684.219, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES O RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acordándose la libertad inmediata de los mencionados ciudadanos. En tal sentido, este tribunal colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:
En fecha 28 de noviembre de 2019, se recibieron las actuaciones en este tribunal de alzada y se dio cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la jueza, MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano, REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de texto adjetivo penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 25 de septiembre de 2019 (folios 72 al 105 de la pieza Nº IV de la causa principal), realizándose en fecha 02 de octubre de 2019, notificación del contenido del texto íntegro de la sentencia absolutoria a los ciudadanos, JOSE LUIS PATERNINA TERAN y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, según consta al folio 106 de la pieza IV de la causa principal, interponiéndose el escrito recursivo en fecha 02 de octubre de 2019, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio uno de la incidencia recursiva, siendo el 05 día hábil de haber comenzado a transcurrir el lapso de apelación de sentencia; circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del juzgado a quo, que riela de los folios 21 al 23 de la causa principal; determinándose en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que esta versa sobre una sentencia absolutoria dictada a favor de los ciudadanos, JOSE LUIS PATERNINA TERAN y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia. En este sentido, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, el recurrente invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del texto adjetivo penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En consecuencia, este tribunal colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente texto adjetivo penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.
Se deja constancia que el recurrente no promovió prueba alguna, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo.
En cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, se observa que el ciudadano, HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.364, en su carácter de defensor de los ciudadanos, JOSE LUIS PATERNINA TERAN y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, dio contestación al recurso de apelación de sentencia, sin promover pruebas para documentar los argumentos planteados en el escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano, REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, en contra de la sentencia Nro. 036-19, dictada en fecha 25 de septiembre de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, se fija audiencia oral para el día jueves diecinueve (19) de diciembre de 2019, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano, REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral; en contra de la sentencia Nro. 036-19, dictada en fecha 25 de septiembre de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día jueves diecinueve (19) de diciembre de 2019, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.
JUECES DE CORTE DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente
LIS NORY ROMERO FERNÁDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 306-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1006-16
ASUNTO : VP03-R-2019-000471