REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de diciembre de 2019
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-11992-2018
ASUNTO : VP03-R-2019-000330
DECISIÓN N° 312-2019


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de los RECURSOS DE APELACIONES DE AUTOS, interpuestos por el Primero por el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, en su carácter de apoderado judicial de las victimas HERNANDO VELAZCO RAZZ, JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, ADAN ENOS HENRIQUEZ ANDRADE, RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, DINO CAFONCELLI TEDESCO e IRENEO JOSE ROMERO ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.766.207, V-7.975.435, V-13.878.486, V-6.748.522, V-11.283.947 y V-14.682.233, respectivamente; y el Segundo por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.973, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNANDO VELAZCO RAZZ, portadora de la cédula de identidad N° V-9.766.207, víctima en el presente asunto, en contra de la decisión N° 0341-2019, de fecha 22 de Julio del 2019, dictada en la Audiencia de Imputación por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: acogió la imputación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JUAN PABLO MARTINEZ GARCIA, JOSE ANTONIO BALADO FERNANDEZ, ROBERTO BALADO FERNANDEZ y DAYANA ISABEL VELASQUEZ NIEVES, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.757.329, V-11.234.173, V-16.525.703 y V-13.109.896, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, asimismo, declara Parcialmente Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia impone la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 09 de Diciembre de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado judicial de las victimas HERNANDO VELAZCO RAZZ, JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, ADAN ENOS HENRIQUEZ ANDRADE, RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, DINO CAFONCELLI TEDESCO e IRENEO JOSE ROMERO ARRIETA, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal como se desprende del instrumento poder otorgado en fecha 30 de Abril de 2018, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el N° 481, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como se constata a los folios sesenta y cuatro al sesenta y cinco (64-65) de la primera pieza de la Investigación Fiscal, asimismo, la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la víctima ciudadano HERNANDO VELAZCO RAZZ, se encuentra legitimada para actuar en la presente causa, tal como se evidencia del contenido del poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, inserto desde el folio ciento treinta al ciento treinta y dos (130-132) de la segunda pieza de la investigación fiscal; cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 22-07-2019, que corre inserta desde el folio cincuenta y nueve al sesenta y cuatro (59-64) de la pieza principal, interponiendo el primer recurso en fecha 30-07-2019, es decir, al cuarto (4°) día hábil siguiente, que corre inserto desde el folio (01 al 05), del cuaderno de apelación y el segundo recurso, en fecha 31-07-2019, que corre inserta del folio (06-19) es decir, al quinto (5°) día hábil siguiente, así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio (50-52) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que las partes recurrentes ejercen los recursos de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la mencionada causal, la decisión es recurrible, pues los recursos están dirigidos a cuestionar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos JUAN PABLO MARTINEZ GARCIA, JOSE ANTONIO BALADO FERNANDEZ, ROBERTO BALADO FERNANDEZ y DAYANA ISABEL VELASQUEZ NIEVES.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en la presente causa, los representantes de las víctimas de autos, promovieron como prueba en su escrito recursivo: Las actas que integran la causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver los recursos interpuestos, y dado que fue remitido a esta Alzada junto con los escritos recursivos, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 30-08-2019, que corre inserta al folio veintidós (22) del cuaderno de apelación, dando contestación en fecha 04-09-2019, tempestivamente; asimismo, se observa que hubo contestación a los recursos de apelación de autos, por parte de la defensa privada de los ciudadanos JOSE ANTONIO BALADO FERNANDEZ, ROBERTO BALADO FERNANDEZ y DAYANA ISABEL VELASQUEZ NIEVES, escrito que corre inserto a los folios treinta al treinta y seis (30-36) de la incidencia recursiva, y el cual fue consignado de manera extemporánea.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de Apoderado Judicial de de las victimas HERNANDO VELAZCO RAZZ, JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, ADAN ENOS HENRIQUEZ ANDRADE, RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, DINO CAFONCELLI TEDESCO e IRENEO JOSE ROMERO ARRIETA, y el Segundo por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNANDO VELAZCO RAZZ, víctima en el presente asunto, en contra de la decisión N° 0341-2019, de fecha 22 de Julio del 2019, dictada en la Audiencia de Imputación por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de Apoderado Judicial de de las victimas HERNANDO VELAZCO RAZZ, JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, ADAN ENOS HENRIQUEZ ANDRADE, RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, DINO CAFONCELLI TEDESCO e IRENEO JOSE ROMERO ARRIETA, y el Segundo por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNANDO VELAZCO RAZZ, víctima en el presente asunto, en contra de la decisión N° 0341-2019, de fecha 22 de Julio del 2019, dictada en la Audiencia de Imputación por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta

LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 312-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ