EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de diciembre de 2019
209° y 160°

EXPEDIENTE NRO: 15.138.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MAURY TORRES y HENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.708.189 y V-18.724.178.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE SCOUTS DE VENEZUELA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 71, folio 93, Tomo 2, Protocolo Primero.
MOTIVO: NULIDAD.
FECHA DE ADMISION: cinco (05) de agosto de 2019.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Consta de las actas procesales que mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2019, se le dio entrada a la demanda que por NULIDAD, intentaran los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAURY TORRES y HENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.708.189 y V-18.724.178, en contra de la ASOCIACION DE SCOUTS DE VENEZUELA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 71, folio 93, Tomo 2, Protocolo Primero.
En fecha 30 de julio de 2019, el abogado en ejercicio DANIEL URDANETA, apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito relativo a la estimación de la cuantía de la demanda.
En fecha 05 de agosto de 2019, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho en derecho la presente demanda por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres y la ley.-
Ahora bien para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
La Perención de la Instancia esta regulada de conformidad con lo establecido en el articulo 267del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un ano sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda , el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día cinco (05) de agosto de 2019, fecha la cual se admitió cuanto ha lugar en derecha la demanda, y se ordeno citar a la parte demandada; y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un mes de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa para que fuera practicada la citación de la parte demandada, mas bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de de lo establecido en el articulo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
A Mayor abundamiento considera esta Juzgadora necesario traer a colación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la cual establece:
(…Omisis…)
“……”
En consecuencia de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia anterior señalada lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al tercer (03) día del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,


Abog. VANESSA ALVES SILVA


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, el cual quedo anotado bajo el número: 01.-

LA SECRETARIA,


Abog. VANESSA ALVES SILVA



LU/VAS/jdrh.-
Exp. Nro. 15.138