REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 13 de diciembre de 2019
209° y 160°
Nº de Expediente: 14.321.-
Parte Demandante: Kliverling Andrea Sánchez Boscan venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20..-861.496
Parte Demandada: Aliana Beatriz Alanis Fuenmayor venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.301.029.-
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Fecha de entrada: 29 de abril de 2015.

La Doctora LOLIMAR URDANETA, en su carácter de JUEZA SUPLENTE, designada según comunicación Nro. 006-2019, de fecha siete (07) de enero de 2019, emanada de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio OTMAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Kliverling Andrea Sánchez; mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de mayo de 2015; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, marcado como parcela 10, Urbanización el Soler, manzana numero 01, de la zona C, del Lote numero 15, situado en el kilómetro 11, de la vía que conduce a Perijá, del municipio San Francisco del estado Zulia, de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, (235,80Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 203 con una longitud de nueve metros, SUR: calle 203A, con una longitud de nueve metros; ESTE: parcela 11 con una longitud de veintiséis metros con veinte centímetros y OESTE: parcela numero 9, con una longitud de de veintiséis metros con veinte centímetros, y que dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ALIANA BEATRIZ ALANIS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V.-13.301.029, según documento protocolizado ante la oficina de registro Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2007, bajo el numero 25, protocolo primero, tomo 18, la cual fue ordenada participar por este juzgado según oficio signado 433-.2015, de fecha 05 de mayo de 2015, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA ,

DRA. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N º06,
así mismo se oficio bajo el número: 0278-2019

LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA

Exp. Nro. 14.321.-
LU/VA/daza.-