Número de Expediente: 38.626
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO
Número de Sentencia: 122.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

DEMANDANTE: JUHAD MEZHER MEZHER y AMIRA MEZHER MEZHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-7.734.254 y V-10.598.399, respectivamente, el primer mencionado domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el segundo mencionado en la Ciudad Caracas, Distrito Capital.

DEMANDADOS: OMAR MEZHER MEZHER y WEIRU HO NG, el primer mencionado venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.861.058 y E- 82.075.608, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

ENTRADA: Dos (02) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019).-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO, mediante demanda interpuesta por el Profesional del Derecho EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 33.759, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER y AMIRA MEZHER MEZHER, en contra de los ciudadanos OMAR MEZHER MEZHER y WEIRU HO NG, ya anteriormente identificados, en fecha 21 de Febrero de 2018.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2018, se le da entrada, se admite la presente demanda y se emplaza a los ciudadanos OMAR MEZHER MEZHER y WEIRU HO NG, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de Despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a fin de que den contestación a la presente demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes.
En fecha 21 de Marzo de 2018, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consigno escrito Reformando la demanda y en fecha 23 de Marzo de 2018, este Juzgado nuevamente, admite la presente demanda y se emplaza a los ciudadanos OMAR MEZHER MEZHER y WEIRU HO NG, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de Despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a fin de que den contestación a la presente demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes.
En fecha 06 de Abril de 2018, la suscrita secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada en el presente juicio y en fecha 31 de Julio de 2018, se agregaron a las actas resultas de la citación anteriormente nombrada.
En fecha 04 de Octubre de 2018, el apoderado judicial del ciudadano OMAR ALI MEZHER MEZHER, parte co-demandada en el presente juicio, dio contestación a la demanda, haciendo sus respectivos alegatos y defensas y solicitando sea declarada SIN LUGAR la presente demanda. De igual forma en fecha 08 de Octubre de 2018, las apoderadas judiciales del ciudadano WEIRU HO NG, dieron contestación a la demanda estableciendo sus respectivos alegatos y defensas.
En fecha 07 de Noviembre de 2018, la suscrita secretaria dejo expresa constancia que fue consignado escrito de promoción de prueba por el apoderado judicial de la parte demandante e igualmente en la misma fecha dejo constancia expresa que fue consignado escrito de pruebas por los apoderados judiciales del co-demandado WEIRU HO NG, este juzgado a fin de proveer lo conducente en fecha 08 de Noviembre de 2018 ordena sean agregado a las actas y son admitidos mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2018.
Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2019, suscrita por la Apoderada Judicial del ciudadano WEIRU HE, parte co-demandada, solicito el abocamiento del Juez de este Despacho a la presente causa a fin de que se libre la comisión al Juzgado de Municipio. En fecha 30 de Enero de 2019, por cuanto el Profesional del Derecho JAIRO GALLARDO, se encontraba desempeñando el cargo de Juez Suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se dejo constancia expresa que fue librado Despacho de Prueba y se remite con oficio signado con el número 38.626-023-19. De la misma forma en fecha 06 de Febrero de 2019, se dejo expresa constancia en actas que fue librado Despacho de prueba y se remite con oficio signado con el numero 38.626-035-19 y oficio de informe signado con el numero 38.626-036-19.
En fecha 25 de Febrero de 2019, se agregaron a las actas resultas del despacho de prueba anteriormente librado, signado con el numero de oficio 38-626-023-19 y resultas del Despacho de prueba de inspección judicial librado. Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2019, por cuanto la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, se encuentra desempeñando el cargo de Juez Suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Diciembre del 2019, comparece por ante este Tribunal el Profesional del Derecho EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano WEIRU HO NG, parte demandada en el presente juicio asistido por las Profesionales del Derecho MARITZA LUGO Y MASSIEL FRANCO, y expusieron a este Tribunal lo siguiente:
“… presente en la sala de este Tribunal, en horas hábiles de Despacho, el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER… procediendo en este acoto como apoderado judicial de los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER Y AMIRA MEZHER MEZHER… parte demandante en el presente juicio por Nulidad de Compraventa, tienen intentando mis representados en contra de los ciudadanos OMAR MEZHER MEZHER y WEIRU HE, identificado en actas procesales, y cursa por ante este Tribunal a los folios del expediente judicial numero 38.626, con tal carácter y suficientemente facultado para este acto, expongo: en nombre de mis representados y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO tanto de la acción como del procedimiento en el presente proceso y así mismo declaro que no quedan los demandados a deberme nada por este ni por ningún otro concepto. En este acto presente el ciudadano WEIRY HE… asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MARITZA LUGO Y MASSIEL FRANCO… con el carácter de demandado en la presente causa, de conformidad con lo señalado en el articulo 282, ejusdem, expongo: libero del pago de costas procesales a los demandantes de la presente causa. Ambas partes solicitan al tribunal que homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente; igualmente solicitamos que se levante la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso y se oficio lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia…’’.

Mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2019, este Juzgado ordena notificar al ciudadano OMAR MEZHER, a los fines de que exponga sobre a lo que bien tenga en relación al desistimiento efectuado en fecha tres (03) de Diciembre de 2019, en la misma fecha fue librada la boleta de notificación respectiva y en fecha 12 de Diciembre de 2019, se agregaron a las actas del presente expediente las referidas resultas.
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2019, este Juzgado deja sin efecto alguno la notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2019, y ordena notificar nuevamente al ciudadano OMAR MEZHER, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, una vez conste en actas su notificación; en la misma fecha fue librada la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2019, suscrita por el ciudadano OMAR MEZHER MEZHER, y su abogado asistente, expuso lo siguiente:
‘’… En mi carácter de demandado en la presente causa, me doy por notificado del desistimiento de la acción y del procedimiento alegado por la parte demandante y asimismo, manifiesto que estoy de acuerdo con el desistimiento anteriormente suscrito por la parte actora, por lo cual solicito de este tribunal se sirva homologar dicho desistimiento, se declare cosa juzgada y se levanten las medidas de prohibición decretadas sobre el referido inmueble y se libren los oficios correspondientes…’’

Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)

Asimismo, el artículo 265 consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

De esta manera, cabe destacar lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 308 de fecha 20 de Julio de 2010, en la cual se ha establecido lo siguiente:
‘’… En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que en este consiste la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado o grado del proceso, según lo dispone el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actué representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil…’’

En este sentido, habiendo resaltado esta Juzgadora los anteriores comentarios referentes a La acción, concluye que la misma comprende un derecho irrenunciable y necesario de aquel que requiera el acceso a la justicia, no debe ser negada, ni suprimida, pues a través de ella se materializa la pretensión de todo el que quiera ser escuchado y valer su derecho, por lo cual, considera esta Juzgadora y de acuerdo a las exposiciones de ambas partes realizada mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2019 y de igual forma mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2019, lo cual es objeto de decisión en este momento, y como Órgano Jurisdiccional procedente y forzoso pronunciarse con respecto al Desistimiento de la demanda admitida y tramitada a través del procedimiento de Nulidad de Contrato que nos ocupa, En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Profesional del Derecho EDMUNDO JOSE ARIAS, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia de poder especial que riela en actas, y de igual forma vista la comparecencia de la parte demandada asistidos de sus respectivos abogados, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO seguido por los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER y AMIRA MEZHER MEZHER, en contra de los ciudadanos OMAR MEZHER MEZHER y WEIRU HO NG, plenamente identificados , pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de junio de 2018, y participada al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia mediante oficio de fecha 18 de Julio de 2018 signado con el No. 38626-308-18. Se ordena oficiar al mencionado Registro a fin de hacerle la debida participación sobre la suspensión. Líbrese oficio
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2019.- Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha siendo la (s) 1:10 p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 122, en el legajo respectivo.
La Secretaria,