Número de Expediente: 36.847
Motivo: DIVORCIO
Sentencia número: 120.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.995.987, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GLADYS YESENIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.865.423, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
ENTRADA: Dieciocho (18) de Julio del año 2012.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta en actas que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, antes identificado, asistido debidamente por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.853,, demandó a la ciudadana GLADYS YESENIA VELASQUEZ, ya identificada, por DIVORCIO.
Posteriores a todos los lapsos procesales concluidos, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal Sentenció declarando la disolución del vinculo conyugal contraído entre las partes intervinientes en el actual procedimiento.
En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal puso en estado de ejecución la sentencia de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal mediante auto niega la suspensión de medidas visto que no se ha cumplido la liquidación de la comunidad de bienes, de conformidad con el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Art.-761. Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el Articuló 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictara todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquida la comunidad de bienes”.
Este Tribunal de una revisión de las actas; en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2012), de la Pieza de medidas; este Juzgado decreto Sentencia de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario integral, TREINTA POR CIENTO (30%), de las Utilidades y Bono Vacacional, asimismo medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, identificado plenamente en actas, igualmente, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la parte demandante mediante su Apoderado Judicial consignó copia certificada de Sentencia de fecha doce (12) de Enero del año dos mil diecisiete (2017); emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, en contra de la ciudadana GLADYS YESENIA VELASQUEZ, ambos identificado en la parte narrativa de este fallo, quedando el fallo con el numero de Asiento numero 12, con el Numero de Folio; vuelto 163, del respectivo Tribunal. ASI SE CONSIDERA
Por lo tanto, visto que el procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ha concluido, este Tribunal de conformidad con el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, debe proceder a Suspender las Medidas decretadas en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2012), en el presente expediente signado con el numero 36.847 de la nomenclatura de este Juzgado.
III
D E C I S I Ó N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SUSPENDIDAS LA MEDIDAS de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso y Bono de transferencia, que le corresponden al ciudadano ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, dichas medidas decretadas de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2012), en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACURERO en contra de la ciudadana GLADYS YESENIA VELASQUEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo.
2.- No se hace pronunciamiento sobre costas visto la naturaleza de este fallo.
Publíquese; Insértese y Notifíquese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
La Secretaria,
NORBELY FARIA SUAREZ
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