REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de Diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 2CV-2019-000017
ASUNTO: VP03-X-2019-000043
DECISIÓN: Nro. 201-19.
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ
Vista la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 2CV-2019-000017, por cuanto la misma manifiesta que tuvo ingerencia en la referida causa penal cuando ejercía funciones de Fiscal del Ministerio Público, y la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) ( en su carácter de victima), en reiteradas oportunidades ha mostrado una actitud de predisposición, inconformidad y molestia en relación a las actuaciones en la que intervenía como Fiscal del Ministerio Público y en la actualidad como Jueza del Tribunal de Control, continua con las mismas actitudes, causando todo ello diferencias personales y profesionales, lo cual tal circunstancia hace imposible seguir conociendo del asunto penal, seguida en contra del imputado de autos ANGENIS LUBY GONZALEZ VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal cuarta (4°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
Una vez recibido el presente Cuaderno de Inhibición, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, en fecha 26.11.2019, fue designada la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia, a la Jueza Superior Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ.
En fecha 27-11-2019, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, y por las Juezas integrantes de la Corte DRA. ELIDE ROMERO PARRA (Jueza Suplente convocada por la Dra. Dianora Lares quienes se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales y DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Ponente), quien la última de las nombradas suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece: “Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; por lo que esta Alzada, luego de constatar lo alegado por la Juzgadora, procede a ADMITIR la presente incidencia de inhibición, por cuanto la Jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda y siendo que los referidos motivos son de naturaleza subjetiva, que atañen propiamente a la Jueza, y por ser de pleno derecho esta Alzada prescinde de la celebración de la Audiencia Oral. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 2CV-2019-000017, por cuanto la misma manifiesta que tuvo ingerencia en la referida causa penal cuando ejercía funciones de Fiscal del Ministerio Público, y la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) ( en carácter de victima), en reiteradas oportunidades ha mostrado una actitud de predisposición, inconformidad y molestia en relación a su actuación como Fiscal del Ministerio Público y en la actualidad fungiendo como Jueza de Control, continua con las mismas actitudes antes mencionadas, causando todo ello diferencias personales y profesionales entre ellas, lo cual tal circunstancia hace imposible seguir conociendo de la causa penal, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal cuarta (4°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 2CV-2019-000017, al encontrarse incursa en la causal cuarta (4°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
LAS JUEZAS
Dra. ELIDE ROMERO PARRA Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. BETSIREE BERMUDEZ ORTEGA
En la misma fecha se registró bajo el Nº 201-19 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSIREE BERMUDEZ ORTEGA
LEBS/yurig
ASUNTO PRINCIPAL: 2CV-2019-000017
ASUNTO: VP03-X-2019-000043