REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
209º y 160º
Expediente No. 8742-2019
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha veinte (20) de septiembre de 2019, se recibió solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MIGUEL AGUSTIN BUELVAS MONTIEL y VERONICA DEL CARMEN QUIROZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.101.887 y V-15.658.724, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELPIDIA ATENCIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.281.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.373, de igual domicilio. En fecha 20 de septiembre de 2019, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar y se admitió la presente solicitud.

Exponen los solicitantes: “…CAPITULO I LOS HECHOS PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Febrero del Año Dos Mil (2000), tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº 23 del Año 2000, de la cual anexamos en Copia Certificada marcada con la letra “B”.
SEGUNDO: Celebramos el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector 1º de Mayo con carrera 4 del sector la sabana, casa número 022, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar. CUATRO: Del matrimonio procreamos un hijo en común que lleva por nombre MIGUEL ANDRES BUELVAS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-27.722.879, de nuestro domicilio, para demostrar tal filiación consigno copia certificada y copia simple de partida de nacimiento Nº 28, de fecha ocho (08) de enero de Dos Mil Uno (2001) la cual marco con la Letra “C” Copia del Acta de Nacimiento y Copia de su Cedula. QUINTO: Ambos cónyuges ya identificados nos separamos de hecho y por mutuo consentimiento en vista de las desavenencias y discrepancias surgidas en el matrimonio, en fecha siete (07) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), situación que persiste hasta la actualidad, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin que hasta la presente fecha tengamos vida marital en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, situación jurídica tipificada en el artículo 185 A del Código Civil. CAPITULO II DEL DERECHO Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Titulo IV (Del matrimonio), Capitulo XII, (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), articulo 185-A, lo siguiente: “Articulo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis.- Con su respectiva modificación dictaminada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia Vinculante número 446 de fecha 15 de mayo, partes: Miguel Agustín Buelvas Montiel y Verónica del Carmen Quiroz Acosta.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges identificados y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesto por los ciudadanos MIGUEL AGUSTIN BUELVAS MONTIEL y VERONICA DEL CARMEN QUIROZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.101.887 y V-15.658.724, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Cinco (05) de Febrero del Año Dos Mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº 23 del Año 2000.

Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 149-2019.-
La Secretaria,