REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2019
209º y 160º
Expediente No. 8701
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Treinta (30) de Enero de 2.019, se recibe la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada los ciudadanos ANA INES MERCADO GARCIA y LEONEL FONTECHA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.413.419 y V-23.149.154, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ILVENIS PEÑA ROJAS, Inpreabogado bajo el No. 221.932, domiciliados en la Ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia. En la misma fecha, se le da entrada, se ordenó formar expediente, numerar, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-06).
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.019, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. (F. 07).
En la misma fecha, la Abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Publico presenta diligencia solicitando al Tribunal que Inste al cónyuge a indicar como obtuvo la Nacionalidad Venezolana. (F.08).
En fecha Siete (07) de Febrero del 2.019, el Tribunal dictó auto Instando al Ciudadano LEONEL FONTECHA ORTIZ, a indicar como obtuvo la Nacionalidad Venezolana (F. 09)
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.019, el Ciudadano LEONEL FONTECHA ORTIZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ILVENIS PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.932, presento diligencia acompañada de copia fotostática simple de la Gaceta Oficial, mediante la cual obtuvo su nacionalidad (f. 10-13).
En fecha Primero (01) de Octubre de 2.019, el Tribunal dictó auto ordenando Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. (F. 14)
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.019, el Alguacil de este Tribunal expuso y consigno Boleta de Notificación de la Fiscalía Vigésima debidamente cumplida. (F. 15). En la misma fecha la Ciudadana Fiscal Abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Publico Abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Publico, presento diligencia manifestando que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ANA INES MERCADO GARCIA y LEONEL FONTECHA ORTIZ

Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia de Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dos (2.002), según consta en copia certificada de Matrimonio No. 31, Expedida por el Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia que anexa con la letra “A”.
Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo en el Sector San Martín, vía Negra Larga, casa sin número de la Ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
Así mismo declaramos que de esta unión conyugal NO procreamos hijos.
Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que desde el día Treinta (30) de Agosto de 2.007 y en virtud de diversas causas, existe una separación de hecho entre nosotros, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Once (11) años de la ruptura de vida en común, es por ello que de mutuo acuerdo, es por ello que de mutuo acuerdo hemos resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente:
En cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que no existen bienes que repartir.
Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, se declare el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente.

II EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de Once (11) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Publico, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A propuesta por los ciudadanos ANA INES MERCADO GARCIA y LEONEL FONTECHA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.413.419 y V-23.149.154, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ILVENIS PEÑA ROJAS, Inpreabogado bajo el No. 221.932, domiciliados en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Y en consecuencia se declara disuelto el vínculo Matrimonial que ellos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia de Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dos (2.002), según consta en copia certificada de Matrimonio No. 31, Expedida por el Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia que se anexa, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Cinco (05) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo la Una horas de la tarde (12:30 P.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotado bajo el No150-2019.
La Secretaria