SOLICITUD No. 8753-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE ENERO DE 2020
209° Y 160°

Consta de los autos, que fue recibida en fecha 25 de octubre de 2019, SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ACUERDO, suscrito por la Sociedad Civil INVERSIONES AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de junio de 1.983, anotada bajo el N° 37, TOMO 24-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-07024570-0, representada en este acto de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de los Estatutos Sociales, por su Presidente ciudadano JUAN CARLOS TAVARES DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, identificado con cédula de identidad N° V-13.297.533, igualmente identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-13297533-3, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY MESTRE URDANETA, identificada con Inpreabogado N°37.844; y por el ciudadano YUNIOR RAMÓN GONZÁLEZ CHETO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Eléctrico, identificado con cédula de identidad N° V-18.409.796, identificado también con el Registro de Información Fiscal N° V-184097962, asistido en este acto por el Abogado Mario Alberto Beltrán, identificado con Inpreabogado N° 204.996, todo constante de cinco (5) folios útiles, incluyendo sus anexos, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha 31 de octubre de 2019, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículos 895 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Alega los solicitantes:
“Entre, la Sociedad Civil INVERSIONES AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de junio de 1.983, anotada bajo el N° 37, TOMO 24-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-07024570-0, representada en este acto de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de los Estatutos Sociales, por su Presidente ciudadano JUAN CARLOS TAVARES DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, identificado con cédula de identidad N° V-13.297.533, igualmente identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-13297533-3, y domiciliado en la Ciudad de La Villa del Rosario; Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quién actúa en calidad de Víctima, y asistido en este acto por la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, identificada con Inpreabogado N°37.844,por una parte, y por la otra, el ciudadano YUNIOR RAMÓN GONZÁLEZ CHETO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Eléctrico, identificado con cédula de identidad N° V-18.409.796, identificado también con el Registro de Información Fiscal N° V-184097962, domiciliado en la Ciudad de La Villa del Rosario; Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quién actúa en calidad de Victimario, asistido en este acto por el Abogado Mario Alberto Beltrán, identificado con Inpreabogado N° 204.996, han decidido celebrar un ACUERDO que ponga fin a sus divergencias. En tal sentido, las partes intervinientes a motus propio, en forma espontánea, libres de todo apremio y coacción, y con el sólo propósito de poner fin al conflicto presentado y que les ocupa, han decidido celebrar como en efecto celebran, un ACUERDO que se regirá por las cláusulas contenidas en este documento y que se detallan de seguidas. PRIMERA: El ciudadano YUNIOR RAMÓN GONZÁLEZ CHETO, manifiesta que desde el día 15 de marzo de 2.016 hasta el día 14 de octubre de 2.019, se desempeñaba como trabajador de la Sociedad Civil INVERSIONES AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A., y que en el ejercicio de sus labores y en los predios del Fundo denominado Paraguaná, propiedad de la precitada Sociedad Civil, cometió varios delitos de tracto sucesivo. En orden a lo expuesto, expresamente Reconoce, Admite y Acepta, que en horas de trabajo en compañía de un matarife contratado por él, y a sus propias expensas, sin el consentimiento ni verbal ni escrito de la representación de la empresa antes mencionada, procedió al Hurtó y Sacrificio, con fines económicos y de lucro, para su único y exclusivo beneficio, de un (01) animal vacuno (vaca) en escotero. Igualmente el día sábado 12 de Octubre de 2.019, cometió el mismo delito, pero esta vez Hurtó y Sacrificó dos (02) animales vacunos (vacas), estando uno de estos animales en estado de preñez, signadas con los números 05237,5967, 5206, respectivamente. SEGUNDA: El Victimario, en aras de solventar la situación planteada, propone Indemnizar los Daños, Perjuicios y Gastos que le ocasionó tanto a la propiedad de la Sociedad Civil INVERSIONES AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A., plenamente identificada, como en lo personal a los accionistas de la prenombrada Sociedad. TERCERA: Ahora bien, a los fines de resarcir los Daños y Perjuicios ocasionados Penal y Civilmente, y que pudiesen subsistir en el hecho ocurrido, el ciudadano YUNIOR RAMÓN GONZÁLEZ CHETO, anteriormente mencionado, se compromete a formalizar por ante una Notaria u organismo competente para ello, la firma y traspaso de un (01) vehículo de su única y exclusiva propiedad, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la Ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 25 de Septiembre de 2.018, anotado bajo el N° 40, Tomo 16 de los libros respectivos llevados por dicha oficina notarial, el cual posee las siguiente características: Marca Ford, Color Beige, Serial de Carrocería: AJF3HT19202, Serial NIV AJF3HT19202, Año 1.987, con Placas identificadoras N° A27BT1M, mediante documento de Compra-Venta, y con ello cubrir los daños y perjuicios ocasionados, y efectivamente comprobados a la fecha. Se deja expresa constancia que el vehículo in comento, actualmente se encuentra siendo reparado por el ciudadano Dionar Zarate, venezolano, soltero, mayor de edad, mecánico, identificado con cédula de identidad N° V-18.305.185, domiciliado en Sector Noriega Trigo, en la Ciudad de La Villa, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y El Victimario se compromete a hacer la entrega material del mismo a La Victima, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha cierta de éste instrumento, en perfecto estado de funcionamiento y circulación vehicular, faltando únicamente sus cuatro cauchos. Para lo cual, debe cumplir con las garantías establecidas para el buen funcionamiento y autenticidad de las partes y/o piezas, que están siendo reparadas o montadas, así como los gastos por concepto de mano de obra del mecánico contratado.- CUARTA: El ciudadano YUNIOR RAMÓN GONZÁLEZ CHETO, se compromete a realizar el pago de la totalidad de los honorarios profesionales y gastos que se causen, derivados de éste Acuerdo y del documento de Traspaso del vehículo antes descrito, así como de cualquier experticia, inspección, solvencia y demás recaudos que se requieran.- QUINTA: Por su parte el ciudadano JUAN CARLOS TAVARES DUARTE, plenamente identificado, quién actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Civil INVERSIONES AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A., antes identificada, declara que desde el día 14 de octubre de 2.019, se encuentra realizando exhaustivo Inventario de los Semovientes y Bienes Muebles que se encuentran dentro de la finca PARAGUANÁ, motivo por el cual se reserva el derecho de ejercer cualquier acción penal o civil que pudiera derivarse de la mismos hechos, relacionados, conexos o similares y que atentado o menoscabado el patrimonio de su representada.- SEXTA: Asimismo, el ciudadano JUAN CARLOS TAVARES DUARTE, con el carácter acreditado, acepta en nombre de su representada, el ofrecimiento y forma de pago efectuado por ciudadano YUNIOR RAMÓN GONZÁLEZ CHETO, únicamente en lo atinente al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por El Victimario, con ocasión del Hurto y Sacrificio de los tres (03) animales vacunos (vacas) signados con los Nros. 05237,5967, 5206.- SÉPTIMA: Estando ambas partes conformes con los términos de éste Acuerdo, firman…”

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes. Así se decide
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.158-2019, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.