REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
209º y 160º
EXPEDIENTE No. 8760-2019
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha nueve (09) de diciembre de 2019, se recibió solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos WILMER ARMANDO PEREZ GOMEZ y DESSIREE DEL VALLE ATENCIO ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.726.426 y V-18.704.309, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio ALBERTO ANTONIO GALLARDO VALENCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.854.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.787, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. En la misma fecha se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar y se admitió la presente solicitud.
Exponen los solicitantes: “…PRIMERO Con fecha (13) de Agosto de dos mil doce (2012), contrajimos matrimonio civil, por ante La Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta en el acta de matrimonio N° 103, libro 01 del año 2.012, que en dos folios útiles acompañamos marcada con la letra “A” La cual anexamos al presente escrito, luego de contraído el vínculo matrimonial de común y mutuo acuerdo fijamos nuestro último domicilio en el inmueble formado por la casa número 10, ubicada en la Calle Santa Teresa, entre las Calles Junín y la Marina, Sector Casco Central en frente del Comercial Anacarvi de la población de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. SEGUNDO Ahora bien, Ciudadana Juez, por cuanto la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente se han visto afectados por una serie de desavenencias propias de disimilitud de caracteres, las cuales sucedían cada vez con más frecuencias, hasta el punto que ya no nos soportábamos y era imposible mantener una vida en común y en vista de las circunstancias hemos decidido y convenido en disolver nuestro vínculo matrimonial. Asimismo, hacemos de su conocimiento, Ciudadana Juez, que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes patrimoniales de la comunidad conyugal a liquidar, siendo el mutuo consentimiento unas de las causales de divorcio, dispuestas de forma vinculante, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio del año 2.015, expediente número 12-1163, la cual reza: “Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas entorno a la Institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia número N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose en el mutuo consentimiento”. En consecuencia Ciudadana Juez, hacemos constar, además de que no hay nada que reclamarnos entre nosotros por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento, solicitamos a este Tribunal que usted preside decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme lo establecido en la sentencia supra mencionada en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, así como del artículo 754 y siguientes del Código de Procedimientos Civil. Solicitamos se sirva expedirnos por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del auto y que sobre la misma recaiga…”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil (Mutuo Consentimiento) propuesta por los ciudadanos WILMER ARMANDO PEREZ GOMEZ y DESSIREE DEL VALLE ATENCIO ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.726.426 y V-18.704.309, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Registradora Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), según consta en copia certificada fotostática del acta de matrimonio No. 103, del libro 01 del año 2012 y que corre inserta a los autos. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.154-2019.- LA SECRETARIA.
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