REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 12 de diciembre de 2019
209° y 160°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARÍA JOSE GUEVARA NARVAEZ y ERIK GREGORIO SALAZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.418.840 y V-12.221.434, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS GUILLERMO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.990, afirmaron: que el finado Jesús Guillermo Vásquez, estaba casado con la ciudadana MARTA JOSEFINA ROMERO DE VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.638.420, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos MARLY DEL VALLE VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ ROMER, LUÍS JESÚS VÁSQUEZ ROMER y ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.675.412, V-10.196.601, V-12.223.784, y V-12.675.567, respectivamente, son los únicos hijos del De Cujus JESÚS GUILLERMO VÁSQUEZ, anteriormente identificado, afirmaron: que saben y les consta que los prenombrados MARLY DEL VALLE VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, LUÍS JESÚS VÁSQUEZ ROMERO y ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, anteriormente identificados, son los únicos y Universales Herederos del De Cujus JESÚS GUILLERMO VÁSQUEZ. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS GUILLERMO VÁSQUEZ , titular de la cedula de identidad N° V-2..828.990, a sus legítimos hijos los ciudadanos MARLY DEL VALLE VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, LUÍS JESÚS VÁSQUEZ ROMERO y ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.675.412, V-10.196.601, V-12.223.784 y V-12.675.567, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-


Solicitud Autónoma Nº 390-19
AFF/AF/anargelys.-