REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de agosto de 2019
208º y 160º





ASUNTO PENAL: VP03-R-2019-000232
ASUNTO: 6C-30.890-18

Decisión N° 206-19

I. ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado nro. 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO y KATHERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, identificadas con las cedulas de identidad nros. 7.972.250 y 18.285.798.

Dicha acción recursiva se encuentra dirigida a cuestionar la decisión nro. 208-19 de fecha 20 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia preliminar con admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, en fecha 01 de agosto de 2019 se recibe y se da entrada a la presente actuación, designándose como ponente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Abocamiento: En fecha 30 de Julio de 2019, la Jueza Superior ABG. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, se reincorporó a sus labores jurisdiccionales, abocándose en consecuencia al conocimiento del presente asunto penal en fecha 31 de julio de 2019. Así mismo, se deja constancia que la Msc. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, fue convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal estado Zulia, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior MARÍA JOSE ABREU BRACHO, a quien le fue concedido el disfrute de sus vacaciones legales, quedando esta Sala constituida finalmente por las Juezas integrantes de Corte YENNIFFER GONZALEZ PIRELA (Presidenta), VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS y NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA quien firma con el carácter de ponente esta decisión.

Por lo que, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

II. DE LA LEGITIMIDAD DEL APODERADO JUDICIAL

El profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado nro. 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO y KATHERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, identificadas en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente incidencia, según se evidencia del Poder Especial otorgado por las ciudadanas antes descritas en fecha 19 de julio de 2018 por ante la Notaria Pública Quinta de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia bajo el Numero: 43; Tomo: 62; Folios: 192 hasta 195, tal y como se verifica en los folios (46-47) de la causa denominada compulsa, por lo que se constata que se da cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.-

III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

La presente acción fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguiente de haber sido notificado el apelante de la decisión recurrida, por cuanto se verifica que el mismo fue dictado en fecha 20 de mayo de 2019, tal y como consta en los folios (152-157) de la causa denominada compulsa.

En consecuencia, interpuso la incidencia en fecha 31 de mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, el cual corre inserto al folio (1) del cuadernillo de apelación.

Así las cosas, todo ello puede ser corroborado en el acta de cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (24-25) de la incidencia recursiva, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El apoderado judicial ejerció la acción recursiva en base a lo establecido en el artículo 439. numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere: “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, observándose a su vez que la misma se encuentra contentiva de tres puntos de impugnación, a saber: Calificación Jurídica, Motivación y Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión (Omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de Instancia en cuanto a la querella y acusación privada presentada en tiempo hábil), por lo que esta Sala determina que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues las denuncias van dirigidas a cuestionar el acto de audiencia preliminar en el cual el imputado de autos hizo uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

V. DEL EMPLAZAMIENTO

El profesional del derecho OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, inscrito bajo el inpreabogado nro. 60.582, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, identificado en actas, quedo formalmente emplazado en fecha 21 de junio de 2019 de la acción recursiva incoada en tiempo hábil, según consta en el folio (11) del cuadernillo de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 27 de junio de 2019, por lo que se admite la presente contestación. Así se decide.-

La Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedo debidamente emplazado en fecha 17 de junio de 2019 del recurso de apelación, tal y como consta al folio (22) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo tipificado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procediendo a dar contestación a la acción recursiva. Así se decide.-

VI. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR EL APODERADO JUDICIAL

El en su recurso de apelación promovió como pruebas la Investigación Fiscal signada bajo el MP-205515-2018, por lo que esta Sala la admite, en virtud de que se trata de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado nro. 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO y KATHERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, identificadas en actas, así como además ADMITIR las pruebas promovidas por este en su escrito recursivo y ADMITIR la contestación incoada por el profesional del derecho OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, inscrito bajo el inpreabogado nro. 60.582, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, identificado en actas. Y Así se decide.-

VII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado nro. 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO y KATHERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, identificadas en actas.

SEGUNDO: ADMITIR LA CONTESTACIÓN incoada por el profesional del derecho OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, inscrito bajo el inpreabogado nro. 60.582, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, identificado en actas.

TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovidas por el apoderado judicial en su recurso de apelación, en virtud de que se trata de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES






YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala






VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente




LA SECRETARIA



KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 206-19 de la causa No. VP03-R-2019-000232.-

LA SECRETARIA



KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO