REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Agosto de 2019
208º y 159º
CASO: VP03-R-2019-000374 No. 232-2019


ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL NISBETH KAROLA MOYEDA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARLENE J. HERNANDEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, debidamente comisionada para actuar en el presente asunto por la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, y los Abogados JANIN HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Sexta y JAIRO A. VARGAS YORIS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, con competencia en materia contra la corrupción, en contra de la decisión Nro. 216-2019 de fecha 22 de Mayo de 2019 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento declaró: “… Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V-16.121.776, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país…”; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de Agosto de 2019, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Superior NISBETH KAROLA MOYEDA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho MARLENE J. HERNANDEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, debidamente comisionada para actuar en el presente asunto por la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, y los Abogados JANIN HERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Sexta y JAIRO A. VARGAS YORIS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, con competencia en materia contra la corrupción, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haber sido notificado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 22 de Mayo de 2019, el cual corre inserto a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23), y la boleta de notificación correspondiente consta al folio veintinueve (29) de la pieza principal, siendo notificado en fecha 31 de mayo de 2019, interponiendo el recurso de apelación en fecha 07 de Junio de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), y, se evidencia igualmente, del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio diecinueve (19) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que quien recurre, ejerce el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, toda vez que de la revisión realizada al presente asunto se verifica que tanto la decisión recurrida como el fondo del recurso versa sobre el Examen y Revisión de la Medida impuesta al imputado de auto, siendo la misma peticionada por la defensa y declarada con lugar.

Se deja constancia que el recurrente promovió como prueba las actas que conforman el expediente 7C-S-3146-15 (VP03-P-2015-015385), por lo que esta Sala las admite, y por cuanto se trata de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la Defensa Técnica, quien estando debidamente emplazada en fecha 18 de Junio de 2019, como se evidencia en el folio quince (15) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a contestar el recurso de apelación interpuesto.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho MARLENE J. HERNANDEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, debidamente comisionada para actuar en el presente asunto por la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, y los Abogados JANIN HERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Sexta y JAIRO A. VARGAS YORIS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, con competencia en materia contra la corrupción, en contra de la decisión Nro. 216-2019 de fecha 22 de Mayo de 2019 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento declaró: “… Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V-16.121.776,de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país…”. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia las pruebas promovidas por el recurrente son pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, por lo que considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por los profesionales del derecho MARLENE J. HERNANDEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, JANIN HERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Sexta y JAIRO A. VARGAS YORIS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, con competencia en materia contra la corrupción, en contra de la decisión Nro. 216-2019 de fecha 22 de Mayo de 2019 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del Agosto de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidente de la Sala





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA Ponente

LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 232-2019 de la causa No. VP03-R-2019-000374.-
LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO