REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Agosto de 2019
208º y 160º
CASO: VP03-R-2019-000333 No. 216-19
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Visto el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ZENDY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°181.294, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.953.718, contra la decisión N° 0264-19 de fecha 17 de Junio de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 12 de Agosto de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho ZENDY URDANETA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES MORILLO, se encuentra debidamente legitimada, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 17 de Junio de 2019, que riela a los folios del veintiuno (21) al veintiséis (26) de la pieza principal, en la cual se observa que el profesional del derecho aceptó y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensora del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 17 de junio de 2019, verificable a los folios del veintiuno (21) al folio veintiséis (26) de la pieza principal, quedando notificada la defensa al término de la audiencia de presentación de imputado, presentando el recurso de apelación en fecha 19 de Junio de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios del veintiuno (21) al veintitrés (23), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra del imputado LEONARDO JOSÉ LINARES MORILLO, de acuerdo a la ley. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Así se decide.-
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 25 de Julio de 2019, como se evidencia en el folio trece (13) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensa en tiempo hábil, por cuanto se observa que el escrito de contestación fue presentado el mismo día en que la Vindicta Pública fue notificada, es decir en fecha 25 de Julio de 2019, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la Representación Fiscal promovió como pruebas las actas que conforman el expediente 3C-12213-2019/MP-153867-2019, motivo por el cual se admite las pruebas promovidas, las cuales se tomaran en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ZENDY URDANETA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES MORILLO, contra la decisión N° 0264-19 de fecha 17 de Junio de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Asimismo, esta Sala ADMITE la contestación presentada por la Representación Fiscal y ADMITE las pruebas promovidas por la misma, las cuales serán tomadas en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho ZENDY URDANETA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES MORILLO, contra la decisión N° 0264-19 de fecha 17 de Junio de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal en su escrito de contestación, las cuales se tomaran en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GOZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
KARITA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 216-19 de la causa No. VP03-R-2019-000333.-
LA SECRETARIA (S)
KARITA MARÍA ESTRADA PRIETO