REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 23 de Agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 9J-1011-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000345
DECISION Nro.220-19
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO NAVARRO, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público, en contra la Sentencia N° 026-19, de fecha 30 de Julio de 2019, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA: PRIMERO: se declara INCUPABLE y se ABSUELVE al ciudadano SANDRO DAVID GONZALEZ SOCORRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-16.834.838, fecha de nacimiento 03-10-1980, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: labora por cuenta propia, hijo de Ángel González y Cecilia Socorro, residenciado en la Urbanización La Rotaria, Casa 86-41, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguida causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRÁTEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público, tenia motivo racionales para presentar el escrito acusatorio en contra del ciudadano SANDRO DAVID GONZALEZ SOCORRO. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado, sin restricciones. Se ordena el CESE de toda medida cautelar nominada e innominada que haya sido dictada en contra del acusado durante el proceso, así como la restitución del cualquier objeto afectado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 15 de Agosto de 2019, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el profesional del Derecho ALFREDO NAVARRO, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 30 de Julio de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 05 de Agosto de 2019, es decir, al Quinto (5°) día hábil siguiente de haberse dictado el acta de interposición de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (12) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”.Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Se deja constancia, que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2019, por cuanto el profesional del derecho ABG. EURO RAMÓN CARRILLO CARRASQUERO, presento contestación al recurso presentado por la Fiscalia del Ministerio Público.
Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, CINCO(05) DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO NAVARRO, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público; contra la Sentencia N° 026-19, de fecha 30 de Julio de 2019, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECRETA: PRIMERO: se declara INCUPABLE y se ABSUELVE al ciudadano SANDRO DAVID GONZALEZ SOCORRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-16.834.838, fecha de nacimiento 03-10-1980, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: labora por cuenta propia, hijo de Ángel González y Cecilia Socorro, residenciado en la Urbanización La Rotaria, Casa 86-41, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguida causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRÁTEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público, tenia motivo racionales para presentar el escrito acusatorio en contra del ciudadano SANDRO DAVID GONZALEZ SOCORRO. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado, sin restricciones. Se ordena el CESE de toda medida cautelar nominada e innominada que haya sido dictada en contra del acusado durante el proceso, así como la restitución del cualquier objeto afectado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO NAVARRO, FISCAL PROVISORIO CUADRAGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO; contra la Sentencia N° 026-19, de fecha 30 de Julio de 2019, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, CINCO(05) DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2019. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Regístrese
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente
Presidenta de Sala
Dra. VERONICA VALBUENA VERA
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 220-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
NICA/Bracamonte*…
ASUNTO PRINCIPAL: 9J-1011-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000345