REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-18902-19
ASUNTO : VP03R-2019-000322
DECISIÓN : 209-19

DE LA ADMSIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por la Profesional del Derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 374-19, de fecha 15 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado RAMON ANTONIO SANTELIZ CUICAS , portador de la cédula de identidad 29.880.234, por encontrarse presuntamente incuso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de TOMAS CONTE, de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ORDINAL 3. La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL 4. Prohibición de salida del territorio venezolano o cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.

Recibidas las actuaciones el día 15 de Agosto de 2019, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. VERONICA VALBUENA VERA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la Profesional del TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, es decir al quinto (05°) día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 15 de Mayo de 2019, verificándose que la recurrente se dio por notificada de la decisión mediante boleta de notificación en fecha 21 de Mayo de 2019, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 28 de Mayo de 2019, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva. Lo anterior se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión el cual se encuentra agregado en los folios 08 y 09 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del texto Adjetivo Penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable salvo que sean inimpugnables por este Código”, observando este Cuerpo Colegiado, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, al versar la misma, entre otras cosas, sobre el decreto de la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a lo establecido en el artículo 250 ejusdem, a favor del imputado RAMON ANTONIO SANTELIZ CUICAS . Y así se declara.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promueve pruebas; por lo que, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

Así mismo, se observa que el profesional del Derecho LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del ciudadano RAMON ANTONIO SANTELIZ CUICAS, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de Junio de 2019, tal y como consta en el vuelto del folio 07 de la presente incidencia, sin que el mismo procediera a dar contestación al recurso de apelación interpuesto.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Profesional del Derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 374-19, de fecha 15 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado RAMON ANTONIO SANTELIZ CUICAS, portador de la cédula de identidad 29.880.234, por encontrarse presuntamente incuso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de TOMAS CONTE, de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ORDINAL 3. La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL 4. Prohibición de salida del territorio venezolano o cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Profesional del Derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 374-19, de fecha 15 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

LAS JUECES PROFESIONALES

Dra. VERONICA VALBUENA VERA
PONENTE

Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 209-19.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO





VVV/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-18902-19
ASUNTO : VP03R-2019-000322