REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 2E-2750-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000210
DECISIÓN : 194-19

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETZAIDA AVILA MARIN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, contra la decisión Nº 073-19, dictada en fecha 19 de Febrero de 2019, en la cual DECLARA LA EXTINSION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, a favor del penado CLAUDIO JESUS PAZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 19.458.015, quien fue condenado mediante sentencia N° 047-16, dictada en fecha 27 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por estar incurso en la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 65 en concordancia con el artículo 83 de le Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que el penado CUMPLIO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, y en consecuencia se decreta la presente causa como AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena su remisión al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido 49 ordinal 8 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ingresó la presente causa en fecha 07 de Agosto de 2019 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETZAIDA AVILA MARIN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, se encuentran legítimamente facultadas para interponer el presente recurso de apelación, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 19 de febrero de 2019 (folios 216 al 218 de la pieza principal), y la apelación fue interpuesta en fecha 02 de Mayo de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 225 al 227) esto es específicamente al (05) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificadas de la decisión, lo cual se evidencia de la boleta de notificación de fecha 24 de abril de 2019, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito, la cual corre inserta en el folio 224 de la pieza principal, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto a los folios (235 al 243) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la representación de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Igualmente, se observa que la Defensa Pública N° 28, fue debidamente emplazada, en fecha 15 de Mayo de 2019, como se evidencia en el folio (231), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 21 de mayo de 2019, esto es al tercer (03) día de constar en actas su notificación. Dejando constancia que promovió como pruebas la totalidad del expediente N° 2E-2750-17, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala, se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “6. las que condenen o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETZAIDA AVILA MARIN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, contra la decisión Nº 073-19, dictada en fecha 19 de Febrero de 2019, en la cual DECLARA LA EXTINSION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, a favor del penado CLAUDIO JESUS PAZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 19.458.015, quien fue condenado mediante sentencia N° 047-16, dictada en fecha 27 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por estar incurso en la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 65 en concordancia con el artículo 83 de le Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que el penado CUMPLIO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, y en consecuencia se decreta la presente causa como AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena su remisión al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido 49 ordinal 8 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETZAIDA AVILA MARIN, actuando en su condición de FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la decisión Nº 073-19, dictada en fecha 19 de Febrero de 2019, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, defensora Pública Vigésima Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, actuando como defensora del ciudadano CLAUDIO JESUS PAZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 19.458.015.

TERCERO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, defensora Pública Vigésima Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, actuando como defensora del ciudadano CLAUDIO JESUS PAZ MONTIEL, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.



LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA Dra. VERONICA VALBUENA VERA
Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO




LKRT/CM.-
ASUNTO PRINCIPAL : 2E-2750-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000210